03/11/2016

Derecho al olvido: la doctrina del Tribunal Supremo

Para aquellos que traten datos de carácter personal nuestro ordenamiento jurídico exige, a través de la LOPD, el cumplimiento de ciertas obligaciones con el objeto de garantizar el buen uso de la información. Una de esas obligaciones es dar respuesta a los derechos de cancelación y oposición de datos personales. Inmersos en un mundo digital, cobra especial atención la facilidad de difusión a través de la Red así como disponer de la información por medio de buscadores. Concretamente, el derecho al olvido supone impedir la publicación y el uso indiscriminado de datos personales en Internet cuando la información ya no es actualizada, o ya no resulte relevante.

Para poder ejercitar el derecho al olvido es necesario solicitarlo, en primer lugar, al buscador del que se trate, y si no surte efecto, dirigirse directamente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que resolverá el procedimiento estudiando el caso en concreto. Contra dicha resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la  Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Hasta el momento, la AEPD ha venido respondiendo de forma positiva a las solicitudes interesadas por quienes hayan visto infringidos sus derechos en cuanto al tratamiento de datos personales. Muchas de estas resoluciones instaban al mayor buscador de Internet, Google, a eliminar la información de forma inmediata, por considerar innecesario mantener los datos en la red. No obstante, el gigante digital ha respondido recurriendo hasta conseguir que el Tribunal Supremo limite la responsabilidad de dicho buscador. Así, en fecha 14 de Marzo 2016 resuelve recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha  29 de diciembre de 2014 a través del cual anula las resoluciones de la AEPD que declararon, que Google Spain debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los declarantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.

El alto tribunal considera que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto” y que es el gestor del motor de búsqueda –Google Inc., la central de Google- el que determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable de ese tratamiento, siendo que Google Spain no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de cancelación y/o oposición frente a los interesados.

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