04/06/2019

Derecho de familia: ¿en qué supuestos debe venderse la vivienda común?

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Tras las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, las parejas en trámites de divorcio o separación con propiedades en común deberán tener en cuenta la jurisprudencia reciente sobre la vivienda de uso familiar. En el caso que hoy abordamos, el Alto Tribunal acordó que los progenitores deberían proceder a la disolución de la vivienda al no tener capacidad económica para mantener las tres propiedades destinadas al uso común de la misma. Explicamos los detalles a continuación.

Venta de la vivienda común para familias sin recursos: sentencia del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal español ha dictado recientemente una sentencia que vuelve a refirmar la custodia compartida como el régimen de preferencia entre los progenitores que firman un divorcio, así como establece ciertas condiciones en la venta de la vivienda común para los casos de familias con escasos recursos económicos. En concreto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de abril de 2019,  casa y anula la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada en fecha 25 de mayo de 2018. En los fundamentos del Derecho, el Alto Tribunal indica que "la sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial".

Además, en este caso, los progenitores no tienen capacidad económica para mantener las tres propiedades destinadas al uso de vivienda familiar. Por ello, los magistrados consideran no otorgar el uso de vivienda común a ninguno de ellos, "para que puedan proceder a la rápida disolución de la vivienda, bien comprando uno de los progenitores su cuota de participación al otro, bien vendiéndola a un tercero".

La Justicia, a favor de la custodia compartida

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a reiterar la conveniencia de la custodia compartida como el régimen normal y deseable, frente a lo que ciertas audiencias provinciales continúan indicando. En este sentido, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra considera que la custodia compartida cuenta con un efecto enriquecedor para el menor (siempre que prime el bien del menor y se den las circunstancias adecuadas para llevarla a cabo). Otras audiencias provinciales se muestran más reacias a implantar este régimen, por lo que el Supremo ha tenido que corregir estas sentencias.  En un caso concreto, casó y anuló la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 24 de febrero de 2015, que niega al actor la guarda y custodia compartida de su hijo menor, recordando a este órgano judicial que debe seguir la doctrina marcada por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo defiende que la custodia compartida supone un reparto equitativo de los tiempos entre los progenitores, "evitándose desequilibrios en los tiempos de presencia, y en mejor interés del menor".

Consulte su caso con un equipo especializado en Derecho de Familia

Así como el Tribunal Supremo se muestra firme sobre la venta de la vivienda común, incluso ya lo hizo en relación al uso de la vivienda familiar en el caso en el que una nueva pareja llegara a vivir en ella; surgen multitud de dudas al respecto de estos asuntos. Martínez-Echevarría Abogados cuenta con más de 35 años de experiencia en la resolución de conflictos de índole familiar tales como separaciones, divorcios, patria potestad y custodia compartida, entre otros asuntos. Si se encuentra en una situación complicada por la venta de una vivienda común entre su expareja y usted, haya o no hijos menores de edad, puede consultar su caso con un equipo especializado en Derecho de Familia. Nos encontrará en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, en el formulario de consulta.

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