Si un trabajador considera que su despido no es procedente, puede impugnarlo. De esta manera, un juez decidirá si las razones del cese justifican o no el fin del contrato. El tribunal dictaminará si el despido es improcedente, nulo o procedente, según el grado de cumplimiento de los requisitos formales y materiales del mismo. Y aunque estos requisitos puedan ser evidentes para gran parte de los contratantes, encontramos algunas cartas de despido que nos resultan tan cómicas como preocupantes: desde la que justifica la razón del despido con la escritura de emails en mayúsculas hasta la del restaurante que exigía una medida de longitud de pelo a una empleada.
Mobbing y conflictividad en el ámbito de trabajo
El ambiente negativo en la oficina puede ser un elemento determinante en aquellos casos de despido improcedente en los que el acoso laboral está presente. El mobbing, el conjunto de comportamientos y conductas cuyo fin es la degradación psicológica del empleado, puede demostrarse mediante documentación, correos electrónicos, declaraciones de testigos e, incluso, grabaciones de audio o vídeo. Uno de los casos que nos resultan más llamativos es el del trabajador despedido por pedir que no se fumara en la oficina, estando ya en vigor la Ley Antitabaco. El demandante sufrió una situación de aislamiento y desprecio continua en el ámbito del trabajo, pues llegaron a prohibirle comer en la oficina tras alegar que "si no se fuma, tampoco se come".
Redes sociales: un escenario complejo
Pese al miedo vertido por grandes corporaciones a sus empleados, quienes desahogan sus malestares en el ámbito del trabajo en Facebook o Twitter, existen matices que debemos destacar para el interés de los empleados. Aunque los comentarios pueden considerarse injuriosos o no, es el juez quien determinará la intensidad y el contexto de los mismos en la justificación del despido. También tendrá en cuenta la libertad de expresión, ya que el empleado está en su derecho de denunciar una situación en sus redes sociales, pero no podrá lanzar insultos ni realizar acusaciones calumniosas. En la red, todo depende del cristal con que se mire, por lo que será esencial recopilar todo el material del que dispongamos a la hora de elaborar la demanda y la defensa por despido improcedente.
Despedida por estar embarazada
Son conocidos los casos en los que las empresas presionan a aquellas empleadas que comunican su embarazo para, un tiempo después, despedirle por unas razones supuestamente objetivas. El llamado 'mobbing maternal' afecta a una de cada cuatro mujeres, aunque la ley se posiciona con las madres: el el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores afirma que Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Por evidente que parezca, seguimos encontrando situaciones de este tipo: una organización sin ánimo de lucro que defiende los intereses de las mujeres despidió a una empleada por encontrarse en estado de gestación. Por su parte, el Juzgado de lo Social de Almería declaró este despido improcedente y condenó a la asociación al pago de "15.925,15 euros en concepto de indemnización por despido, y de 17.727 euros por salarios de tramitación".
Despido improcedente: y ahora, ¿qué?
Cuando el juez dictamina que el despido no ha sido procedente, el empresario tendrá la obligación de indemnizar o de readmitir al trabajador. Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Laboral le indicará cuáles son los pasos a seguir para que sus derechos como empleado no se vean vulnerados. No dude en contactar con nososotros si ha sufrido una situación de acoso en el ámbito del trabajo: puede hacerlo a través del formulario, o bien, llamándonos al teléfono gratuito 900 100 039.