17/05/2018

Despido procedente y nuevas tecnologías: requisitos que debe cumplir el empresario

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Las nuevas tecnologías han permitido a las empresas llevar mayor control de la actividad de los empleados, más allá de las paredes de  la oficina. Un comentario en Facebook, un mensaje en WhatsApp o una foto en Instagram que no correspondan con los valores corporativos y el uso personal de las redes se confunda pueden ser motivos suficientes para que se produzca un despido procedente. Analizamos algunos aspectos concretos en este artículo.

Despido procedente: uso indebido de WhatsApp y privacidad en las comunicaciones internas

El manejo de esta aplicación de mensajería sigue trayendo cola pese a que esté interiorizado en la sociedad como una actividad habitual. WhatsApp se utiliza para intercambiar mensajes con tus contactos, lo cual podría indicarnos que las comunicaciones realizadas a través de la aplicación son privadas. Sin embargo, todo cambia cuando estos comentarios vulneran a la empresa, a un trabajador o al jefe: más allá de la crítica de actitudes o quejas sin recorrido jurídico, si estos comentarios se realizan en un grupo de WhatsApp pudieran incurrir en calumnias o asuntos de similar gravedad y alguien informa del contenido de los mismos a la persona que corresponda en el seno de la empresa, no se consideraría una vulneración del derecho a la intimidad.

El caso del correo electrónico corporativo también resulta llamativo. Para explicar los detalles de este asunto, debemos irnos a las últimas noticias sobre el caso Barbulescu: un trabajador, tras intercambiar mensajes personales (incluso de índole sexual, lo cual convierte el caso en muy llamativo) a través de una cuenta creada para la atención de clientes, fue despedido por su empresa. Tras impugnar su despido ante los tribunales rumanos con resultados desestimatorios, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos enumera una serie de condiciones que las empresas deben cumplir para justificar el acceso al ordenador del empleado. Por ejemplo, el trabajador debe ser notificado de la posibilidad de control de su actividad así como los detalles de la misma (tiempo, archivos que se consultan, personas que acceden, etc) y debe existir una razón legítima que justifique la monitorización.

Publicación de contenidos inapropiados en Facebook e Instagram

Los medios de comunicación se han hecho eco de algunos despidos llamativos que las empresas ejecutan cuando un trabajador realiza un comentario desagradable en redes sociales. Debido a la facilidad que existe a la hora de mostrar en Internet nuestros pensamientos sobre cuestiones relacionadas con la actualidad, la política y otras facetas de la vida, resulta complicado distinguir qué contenidos deben quedar relegados a la más estricta privacidad y cuáles podemos publicar en nuestras redes sociales. El caso de una trabajadora de una inmobiliaria que fue despedida tras realizar un comentario muy desafortunado sobre una figura política es uno de los más recientes.

Sin embargo, todos los asuntos que pudieran parecer razonables de despido procedente deben ser sometidos a análisis. Si considera que ha sido despedido de forma improcedente y que el uso que ha realizado de las redes sociales no corresponde con una justificación para la procedencia de este cese, no dude en contactar su caso con abogados especializados en Derecho Laboral. Si desea contactar con nuestro equipo jurídico, puede hacerlo a través de este formulario, o bien, llamando al teléfono 915 756 636.

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