03/02/2017

El asunto del Nesquik y la responsabilidad penal de los comercios

Hace algunas semanas que descubrimos una curiosa noticia que circulada por las redes sociales: un hombre encontró una bolsa de 250 gramos de cocaína dentro del bote de Nesquik que acababa de comprar en un supermercado. Tras acudir una patrulla de la Policía Nacional a su domicilio, conocer en cuánto dinero estaba valorada la cantidad de droga y después del revuelo causado en Internet por lo cómico de dicha situación, el cliente del establecimiento ha decidido denunciar. ¿Existe fundamento jurídico? ¿Hasta qué punto es responsable el supermercado de que en sus estanterías se encontrara oculta dicha sustancia? Lo explicamos en este post.

Antecedentes de hecho

Debido al revuelo mediático causado, el denunciante se siente vulnerable ante las posibles actuaciones de los traficantes que depositaron la cocaína en el bote de cacao en polvo. Tras la generación de memes en las redes sociales y el Trending Topic de la palabra Nesquik, quien encontrara ducha sustancia en el supermercado teme que descubran que fue él quien informó del el alijo a la Policía Nacional. Según el Heraldo, la Jefatura Superior de Aragón ha descartado una manipulación del bote durante el proceso de fabricación. Sin embargo, ninguna de las cámaras de seguridad del supermercado capturaron este momento, quizá porque no alcanzara el ángulo necesario o porque este hecho se produjera en plena campaña de Navidad, cuando mayor afluencia de clientes se consigue en este tipo de comercios.

Fundamentos del derecho

Frente a una actuación correcta por su parte y tras una consecuencia tan negativa como esta, considera que el supermercado le ha provocado un perjuicio moral al no haber velado por la seguridad de los clientes como él: su letrado alega que, por tan solo haber adquirido un bote de cacao en polvo, ha tenido que justificarse por algo que no ha realizado y, además, está sufriendo ansiedad por las posibles consecuencias.

En este sentido, los principios de responsabilidad penal y civil son esenciales: según el artículo 31 del Código Penal, el responsable de la persona jurídica responderá personalmente "si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre" [...] "aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo". Además, el artículo 120 del Código Penal indica que serán civilmente responsables "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción".

¿Fallo? Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en hechos concretos puede llegar a evitarse gracias a la elaboración de un protocolo penal que contemple todas las posibilidades de actuación. Aunque este asunto sea tan particular, resulta habitual que los comercios se enfrenten a situaciones en las que los delitos son cometidos por empleados (solo durante el desempeño de sus funciones o si la empresa ha omitido su obligación de supervisión), por los representantes legales o, en las cuales la comisión del delito beneficie de forma directa o indirecta a la empresa. Por ello, resulta esencial contar con una medida de protección que limite la responsabilidad no solo penal, sino también en otros campos cuyo incumplimiento pudiera conllevar consecuencias negativas.

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