02/10/2015

El dudoso valor probatorio de las llamadas por Whatsapp

La Sentencia 267/2015 del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles conseguida por el despacho, no considera acreditado como hecho probado que la acusada hiciera llamadas desde Whatsapp al teléfono de su ex pareja, quebrantando así la condena impuesta.

En cuanto a la validez de la prueba que consista en archivos procedentes de las redes sociales, señala la Sentencia que debe tenerse la máxima cautela en su valoración debido a la facilidad de su manipulación. En los casos en los que las conversaciones se aporten a la causa por medio de archivos de impresión, la carga de la prueba se desplaza a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.  Será necesario, en estos supuestos, una prueba pericial que acredite el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

En el presente procedimiento, nuestro compañero Raúl Ochoa, director del despacho en Madrid, ha obtenido una Sentencia absolutoria de un delito continuado de quebrantamiento de condena al no quedar acreditado la existencia de las comunicaciones en las que se fundaba la acusación.

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