13/01/2021

El Impuesto sobre el Valor Añadido y el Comercio Electrónico: Novedades

El 1 de julio de este año 2021, entrarán en vigor diversas modificaciones en el ámbito del IVA, con la intención de cerrar la regulación del comercio electrónico a efectos de este Impuesto y adaptarla a los tiempos actuales.

Las modificaciones de la normativa española del IVA, que se encuentra aún pendiente de aprobación, transponen a nuestro ordenamiento varias Directivas europeas que modifican las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE, en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, en relación a la tributación por IVA, que afecta a las Plataformas de Comercio Electrónico y a los Marketplace (Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019 y Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017).

Estas Directivas establecen una serie de novedades relevantes en materia de IVA a tener en cuenta por los operadores de este tipo de negocios digitales. Entre estas novedades, consideramos necesario resaltar las siguientes:

  • Se afianza el criterio de que las operaciones realizadas con consumidores finales comunitarios queden gravadas con IVA en el país de llegada de la mercancía. Esta situación conlleva, a salvo de lo indicado a continuación, registrarse a efectos de IVA en el país de destino y aplicar el IVA que proceda en cada país.
      • Se podrán evitar los inconvenientes de tenerse que identificar o aplicar el IVA del país de destino cuando las entregas a consumidores de la Unión Europea no excedan de 10.000 euros al año. Por debajo de este importe las operaciones que se realicen con consumidores de la Unión quedarán gravadas en España, al IVA español (y no en el país de destino a su IVA correspondiente).
      • Si las empresas facturan más de 10.000 euros al año a clientes de la UE, éstas pueden optar por el régimen especial de ventanilla única, por medio del cual podrán presentar las liquidaciones en su propio país, por ejemplo en la Hacienda española (sin necesidad de identificarse en cada país de destino), pero sí deberán saber aplicar los diferentes tipos de IVA en función del país de destino -localización del cliente final. Cada Estado miembro se encargará de enviar la recaudación al Estado destinatario.
  • Se elimina la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía. Eso sí, se mantiene la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.
  • Los Marketplace, en determinados supuestos, se consideran vendedores-sujetos pasivos de IVA. Así, serán responsables de recaudar e ingresar el IVA cuando la empresa usuario no esté en la UE, como si ellos realizaran una venta directa al consumidor en destino.
  • Por último, debemos resaltar que, se les podrá requerir a las plataformas online, en determinados supuestos, mantener un registro de las transacciones realizadas durante un plazo de diez años, con fines de control tributario, requiriendo adaptar sus políticas de cumplimiento de protección de datos personales.
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