Como sobradamente es conocido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el “céntimo sanitario” por ser contrario a la normativa comunitaria, de acuerdo con la Sentencia de 27 de febrero de 2014 (C-82/12).
La precedente Resolución Judicial declaró que una norma nacional que establece un Impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el IVMDH, es contraria al Derecho europeo. Lo es, esencialmente, porque no puede considerarse que el gravamen persiga una "finalidad específica", en oposición a una "finalidad presupuestaria", porque no está destinado en sí mismo a garantizar la protección de la salud y el medio ambiente, -que sí hubiera sido una finalidad específica-, sino a financiar el ejercicio de los entes autonómicos de sus competencias en materia de sanidad y medio ambiente, -que no lo es-.
¿Cuáles son las vías para la reclamación integra del llamado “impuesto sanitario”?
La primera, que ha sido la más explotada por los contribuyentes, que consiste en la solicitud de reclamación de ingresos indebidos por rectificación de autoliquidaciones (artículo 120.3 Ley General Tributaria): Las empresas, autónomos y particulares que hayan abonado el Impuesto a las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno) han podido reclamar (e incluso recibir) las cantidades pagadas por este gravamen (céntimo sanitario), desde 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 (ejercicios no prescritos).
La segunda de las opciones (mucha menos explorada pero no por ello menos efectiva e interesante), por reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, que permite la exigencia del reintegro de las cantidades soportadas en concepto de “Céntimo Sanitario”, desde el año 2002 hasta el 2009.
Autor: Antonio BENÍTEZ OSTOS, abogado del Departamento Administrativo.
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