18/10/2018

El Tribunal Supremo declara que el banco es quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

actos-juridicos-documentados

Corrigiendo su anterior doctrina, el Tribunal Supremo ha declarado que es la entidad, y no el cliente, la responsable del pago correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la firma del préstamo hipotecario. De esta forma, vuelve a posicionarse con los consumidores que luchan contra los abusos bancarios y a quienes la Justicia Europea ha dado la razón en sus últimas resoluciones. Explicamos los detalles sobre esta decisión a continuación.

Cambio en la doctrina del Tribunal Supremo: el banco debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no el consumidor

En sentencia con fecha del 16 de octubre, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda) ha modificado su doctrina anterior respecto del pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y concluye el sujeto pasivo de dicho impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria no es el prestatario, sino que lo es la entidad que presta la suma correspondiente. Según lo indicado desde el Poder Judicial, tiene en cuenta "que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo anula un artículo del reglamento que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. En concreto, anula el artículo 68.2, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, en el que leemos que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario".

Más detalles sobre la sentencia del Tribunal Supremo

La decisión del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular discrepante, cuyo magistrado defiende el mantenimiento de la doctrina anterior que fijaba la obligación del consumidor en el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; y otro concurrente cuyo magistrado, pese a mostrarse conforme con el fallo del Alto Tribunal, insiste en la necesidad de que la sentencia incida en la existencia de dos impuestos dentro del de actos jurídicos documentados así como se apoya en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

No obstante, el consumidor queda claramente reforzado tras la sentencia del Tribunal Supremo, pues esta nueva interpretación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aclara que quien solicita la hipoteca no es el responsable del pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Los magistrados del Alto Tribunal son claros al respecto: "Desde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad".

¿Está pagando de más por los elementos abusivos presentes en su hipoteca? Puede consultar su caso sin compromiso con nuestro equipo experto en Derecho Bancario. Contáctenos a través del formulario, o bien, en el teléfono gratuito 900 100 039.

Compartir esta publicación