28/02/2018

El Tribunal Supremo rechaza que el banco deba pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto el asunto sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en contra del consumidor afectado. Esto significa que solo se podrán reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, concepto por el cual todos aquellos que hayan suscrito un préstamo de garantía hipotecaria habrán abonado cantidades pagadas de más.

El Tribunal Supremo declara que el consumidor es el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Pese a la sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sobre los gastos hipotecarios, en la cual indicaba que la entidad bancaria debía asumir el pago de este concepto en su totalidad; no se pronunció sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuestión que suscita mucha controversia y cuyo criterio no está compartido por las Audiencias Provinciales que se han posicionado al respecto. Mientras las Audiencias Provinciales de Málaga, Madrid, Gerona, Vizcaya o Palencia ya afirmaron la obligación del pago tanto del IAJD como de los gastos de constitución por parte de la entidad, es ahora cuando el Supremo unifica criterios y declara que el sujeto pasivo de los actos jurídicos documentados es el consumidor.

La cuestión de este asunto, derivado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reside en la garantía hipotecaria del préstamo. Esto significa que la base imponible del IAJD sea mayor que si residiera al principal prestado, pues de esta forma también se contemplan los intereses ordinarios y de demora. Según leemos en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; el sujeto pasivo será el responsable del pago de este tributo. Sin embargo, la cuestión de quién es el sujeto pasivo (si el consumidor o si la entidad bancaria) ha sido polémica hasta la decisión del Tribunal Supremo.

Reclame los gastos de constitución y todos los elementos abusivos de su hipoteca

Pese a la negativa del Supremo para la reclamación de lo pagado de más por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los consumidores pueden solicitar a través de la vía judicial la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida por otros elementos abusivos. Por ejemplo, los gastos de constitución.

Se calcula que el importe abonado por este concepto supera lo pagado de más por la cláusula suelo. Miles de clientes han logrado recuperar estas cantidades gracias a los procesos judiciales iniciados para reclamar a las entidades bancarias la nulidad de dicha cláusula, mientras que todavía quedan muchos afectados por los gastos y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que no han iniciado un procedimiento. Quizá por falta de jurisprudencia al respecto o por contar con la máxima seguridad a la hora de realizar dicha reclamación, ahora nos encontramos en el momento idóneo para reclamar.

Martínez-Echevarría Abogados cuenta con un equipo jurídico especializado en Derecho Bancario que estudiará su caso para ofrecerle la mejor solución para recuperar las cantidades que pagó de más por distintos productos abusivos: cláusula suelo, IRPH, cláusula multidivisa, gastos de constitución e, incluso, comisión de apertura de su hipoteca. Si desea consultarnos sus dudas, puede hacerlo llamando al teléfono gratuito 900 100 039, o bien, a través del formulario.

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