Las redes sociales sirven como altavoz para que todo el mundo conozca parte de la vida que sus usuarios quien mostrar: restaurantes a los que acuden, espectáculos, viajes, vida diaria…, todo ello, además, ha dado lugar a un nuevo espectro de personajes públicos, los denominados influencers –personas que, a través de su perfil público en una red social, como puede ser Instagram ® o Tik Tok ® han destacado y obtenido gran éxito gracias a sus seguidores y suscriptores-.
No obstante, las redes sociales se han globalizado, siendo utilizadas por personajes públicos y público en general, haciendo todos mismo uso de ellas, esto es, subiendo fotografías o videos con su imagen, así como comentarios, que puedan ser accesibles para todos los usuarios o para un grupo privado de ellos. En cualquier caso, dichas imágenes están protegidas
¿Cómo está protegida mi imagen en las redes sociales?
Todas las personas tenemos derecho a que nuestra imagen esté protegida de injerencias de terceros, es un derecho fundamental que se consagra en el artículo 18 de la Constitución Española, y forma parte del elenco de derechos de la personalidad o personalísimos que tenemos las personas, sin que podamos renunciar a ellos (cosa distinta es que ante una vulneración no actuemos).
En este sentido, una fotografía o video con nuestra imagen subida por un tercero o “cogida” de nuestra red social sin nuestro consentimiento, podría ser considerado como una intromisión ilegítima a nuestro derecho de imagen; además, podría estar vulnerando los derechos de autor del fotógrafo (ya sea mera fotografía u obra fotográfica), si no se ha publicado libre de derechos.
¿Qué ocurre si he sido yo mismo el que ha subido la imagen a la red social?
El hecho de haber subido una imagen a tu perfil en una red social siendo accesible al público en general no da lugar a que terceros puedan utilizar dicha imagen. Sobre este extremo se ha debatido mucho, pero, nuestro Tribunal Supremo lo tiene claro y en cualquier situación -incluso cuando se trate de un personaje público- prima el derecho que una persona tiene a su propia imagen.
¿Bajo ningún concepto pueden utilizar mi imagen sin mi consentimiento?
El uso de la imagen sin consentimiento de un tercero no está exento de matizaciones, como bien se recoge en la Ley que regula el derecho de imagen, sí que se podrá utilizar esta cuando (i) se trate de personas con proyección pública y su imagen se capte en un acto público o lugar abierto al público; (ii) se trate de caricaturas de personas con proyección pública conforme a los usos sociales; o (iii), se haya captado la imagen de forma accesoria para una noticia.
¿Qué tipo de consentimiento tengo que dar para que un tercero pueda utilizar mi imagen?
El consentimiento para que no podamos alegar que hay intromisión ilegítima en la imagen, habrá de ser expreso e inequívoco. Si bien son dos términos muy imprecisos, veremos que es muy simple, se trata de tener conocimiento del fin para el que se va a emplear la imagen y el interesado pueda decidir si otorgar o no permiso para el uso de la misma.
¿Se otorga consentimiento por el hecho de subir una imagen a una red social?
Bajo ningún concepto el interesado está otorgando consentimiento alguno por el hecho de utilizar su propia imagen en su perfil en una red social, por lo que la publicación por terceros, como ya hemos explicado vulneraría sus derechos.
En cualquier caso, aunque se haya otorgado el consentimiento, éste se puede revocar en cualquier momento.