Cada vez son más las empresas y negocios que apuestan por reforzar las medidas de seguridad y el control de los empleados en el entorno laboral. Aunque la Agencia Española de Protección de Datos cuenta con un manual donde explica las dudas más comunes de la implantación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo, todavía existen algunas lagunas que los tribunales españoles deberán resolver.
Legalidad de las cámaras de videovigilancia, según el Tribunal Constitucional
En sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, se estableció la necesidad de contar "con el consentimiento de sus titulares, salvo que exista habilitación legal para que los datos puedan ser tratados sin dicho consentimiento". Sobre este aspecto, la STC 292/2000, de 30 de noviembre indica que "es el legislador quien debe determinar cuándo concurre ese bien o derecho que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse y, además, es el quien debe hacerlo mediante reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias".
Por otro lado, también se destaca la necesidad de informar al trabajador de la existencia y funcionamiento de cámaras de videovigilancia en el entorno de trabajo. Según el artículo 5 de la LOPD, "aunque no sea necesario el consentimiento en los casos señalados, el deber de información sigue existiendo, pues este deber permite al afectado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y conocer la dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, del representante".
Obligaciones sobre la captación y el tratamiento de imágenes: tratamiento de ficheros
Toda empresa que decida implantar un sistema de videovigilancia en el entorno laboral generará ficheros. Por tanto, deberá cumplir una serie de requisitos legales. Entre estas obligaciones, la Agencia Española de Protección de Datos destaca:
- La inscripción de ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
- La seguridad de los datos, "obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados".
- El deber de guardar secreto, garantizando "el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad".
- El deber de información, tanto informando a los titulares de la obtención de los datos como obteniendo el consentimiento para el tratamiento de los mismos.
- La atención de los derechos de los ciudadanos facilitando y garantizando el "el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación"; asegurar que las relaciones mantenidas con terceros "que comporten el acceso a datos personales" se desarrollen según lo dictado en el Reglamento de la LOPD; y cumplir con la legislación sectorial cuando sea procedente.
¿La grabación de audio en el entorno de trabajo es legal?
Aunque la obtención de imágenes en el entorno de trabajo queda bastante clara en la legislación y la jurisprudencia, la grabación de audio es un asunto que genera una controversia importante: aunque según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", la Agencia Española de Protección de Datos indica que las grabaciones de audios serán procedentes siempre y cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad y el tratamiento de los datos, se informe de la grabación de los audios a los titulares y el almacenamiento de los ficheros sea limitado en el tiempo.
Si considera que en su entorno de trabajo no se están cumpliendo con los requisitos de la LOPD y considera que las cámaras de videovigilancia no se corresponden con una necesidad suficiente de control, puede consultar sus derechos como trabajador con abogados especializados en materia laboral. Puede contactar con nuestro equipo en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante este formulario.