04/12/2018

Afectados por el gas oftalmológico Ala Octa: una sentencia abre la vía de las reclamaciones a la Administración

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Tras las últimas noticias recogidas por los medios de comunicación sobre los implantes defectuosos retirados del mercado, así como de las consecuencias que algunos pacientes han sufrido por los efectos adversos causados por estos productos médicos, encontramos una sentencia esperanzadora para aquellos usuarios interesados en efectuar una reclamación por los daños causados. Aunque debe estudiarse cada caso de forma particular, esta sentencia cuenta con particularidades que resultan interesantes para aquellos afectados por los implantes defectuosos. Explicamos los detalles a continuación.

Sin mala praxis ni negligencias médicas, puede reclamar una indemnización

La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al Servicio Cántabro de Salud a indemnizar con 25.000 euros a una paciente que perdió la visión después de haber recibido un producto que, pese a haber pasado todos los controles, resultó siendo tóxico. En concreto, se sometió a dos procedimientos quirúrjicos tras un desprendimiento de retina, en cuyas intervenciones se le inyectó el gas perfluoroctano Ala Octa, que había pasado los controles pertinentes de seguridad médica para su comercialización en Europa. No obstante,meses después de la intervención, la distribuidora del gas en España comunicó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que unos treinta pacientes estaban sufriendo efectos no deseados tras la utilización del producto médico. Pese a que la AEMPS alertó a las comunidades autónomas para que cesaran en la aplicación de este gas, más de cien pacientes ya habían sufrido complicaciones.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria aprecia "responsabilidad patrimonial objetiva" del Servicio Cántabro de Salud debido al "riesgo creado por la utilización del gas que ha resultado tóxico" después de los estudios realizados tanto por la AEMPS y por el Instituto Universitario de Oftalmobiología Aplicada (IOBA), los cuales encontraron "deficiencias en los controles de la materia prima y de los lotes fabricados, y que dicho proceso de fabricación no garantizaba la calidad del producto", así como "toxicidades del Ala Octa superiores al 50% en contraposición a la nula toxicidad recogida en los estudios del fabricante".

Implantes defectuosos: opciones de reclamación de los afectados y de las administraciones

La falta de información por parte de la Administración sobre los fallos en los implantes, o bien, los efectos adversos causados por los productos médicos retirados; es uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los pacientes afectados. Tan solo el 16% de los pacientes con prótesis retiradas del mercado son alertados por los profesionales para proceder a su retirada. La sentencia que analizamos en este post resulta esperanzadora, pues es la primera vez que la Justicia condena a una Administración autonómica como "responsable patrimonial por el suministro de un producto sanitario defectuoso, en aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios". Del mismo modo, también se abre la posibilidad de que las administraciones repercutan dicha responsabilidad a los laboratorios o distribuidores.

El equipo especializado en negligencias médicas de Martínez-Echevarría Abogados anima a todos los afectados por implantes defectuosos y por los efectos adversos de otros productos médicos a que pongan su caso en conocimiento de un abogado experto en la materia. Si padece problemas de visión por el uso del gas Ala Octa puede consultar sus posibilidades de reclamación con un abogado especializado en negligencias médicas.

Nos encontrará en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta.

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