16/07/2018

El TSJA estima el recurso presentado por Martínez-Echevarría Abogados y eleva de nueve a once años de prisión la pena del entrenador condenado por abusos a menores

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por el letrado Gonzalo Bentabol y eleva la pena del condenado de nueve a once años de prisión. La Audiencia Provincia de Málaga condenó al entrenador a nueve años de prisión por tres delitos de abusos a menores. Martínez-Echevarría Abogados ha recurrido la sentencia alegando, entre otras razones, error en la determinación de la pena.

Sentencia del TSJA: eleva la pena de nueve a once años de prisión para el entrenador de fútbol condenado por abusos a menores.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado parcialmente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en febrero de 2018, en cuya sentencia se condenaba al entrenador de fútbol como autor de tres delitos de abuso sexual, dos de ellos continuados, a la pena de nueve años de prisión. En este sentido, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por Gonzalo Bentabol, letrado especializado en Derecho Penal de Martínez-Echevarría Abogados, y aumenta la pena a once años de prisión.

En las alegaciones de dicho recurso se exponía que la Audiencia Provincial había errado a la hora de determinar la pena. Argumenta que la determinación de la pena por abusos a menores adolece de errores que llevan a imponer penas inferiores a las mínimas previstas en la ley para los delitos cometidos por el condenado. Los hechos declarados probados son constitutivos, entre otros, de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento que conforme al Código Penal vigente al tiempo de los hechos tiene señalada una pena mínima de 5 años de prisión.

Por otra parte, en orden a la extensión de la pena, el recurso de apelación argumenta que “la habitualidad reconocida en sentencia de los delitos cometidos por el acusado debería de ir acompañada de una respuesta punitiva más contundente”, por lo que “ante la gravedad del delito, la habitualidad con la que se cometía el mismo y las lesiones causadas, no procede imponer la mínima pena prevista en ley”. Por todo ello, el TSJA estima parcialmente el recurso y condena al acusado “como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis años de prisión”, los cuales se suman al cómputo de las penas correspondientes al resto de delitos y resultan un total de once años de prisión.

En cuanto a las penas accesorias impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial, cabe recordar que se impuso la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros durante siete años, la cual se cumpliría de forma simultánea a la pena de prisión. En este sentido, la acusación particular alega que el artículo 57.1 del Código Penal “permite imponer en estos casos la pena accesoria por un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la pena de prisión […] cuando el delito sea grave, como en el caso que nos ocupa”. Cabe recordar que dicho delito de abusos a menores, por conllevar penas de prisión superiores a los cinco años, reviste la suficiente gravedad con independencia de la pena concreta definitivamente impuesta. Por todo ello, el TSJA reformula dicha pena accesoria y la eleva a 10 años. Finalmente, desestima el recurso formulado de contrario y confirma que la Responsabilidad Civil derivada del delito asciende a 35.000 euros, como se había solicitado por la acusación particular en el juicio y había sido estimada por la Audiencia Provincial.

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