04/11/2016

La huella digital tras el fallecimiento: derecho al olvido

La huella digital es el rastro en Internet que queda de nosotros, seamos conscientes o no de su existencia. Debido a la importancia de las redes sociales en la actualidad, la jurisprudencia plantea escenarios que años atrás hubieran sido impensables: en este sentido, la huella digital se convierte en un elemento indispensable en el testamento, pues tendremos que tomar una decisión sobre qué queremos mantener en la red y qué queremos que sea olvidado tras nuestro fallecimiento.

Muerte digital y derecho al olvido

Aunque gestionar el fallecimiento del individuo en las redes sociales pueda parecer una tarea engorrosa (más cuando tratamos con gigantes como Facebook, Instagram o YouTube entre otros), la ley y las herramientas de las que hoy disponemos la han convertido en un ejercicio algo más sencillo. Aunque la creación de un testamento digital pueda ser clave para la materialización de aquellas las decisiones tomadas por el firmante, el derecho al olvido contempla que los usuarios no tuvieran en cuenta esta opción y que sean los familiares quienes tengan que tomar una decisión posterior al fallecimiento.

Según la Agencia Española de Protección de Datos, el derecho al olvido se pretende "limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima". Podemos trasladar esta afirmación a la muerte digital, pues en el momento en el que el individuo fallece ciertos datos pierden relevancia e interés para los usuarios.

¿Qué recomiendan los expertos?

Pese a que existen plataformas que aseguran la eliminación total y sencilla de cualquier rastro de nosotros en la red tras el fallecimiento, los abogados especialistas recomiendan realizar un inventario de nuestros datos digitales: usuarios, contraseñas, registros, correos electrónicos, todo lo que pudiera ser susceptible de ser incluido en el concepto del derecho al olvido. También puede dejarse constancia en el registro de la existencia de dicho inventario, así como de la forma en que el causante desea que se gestionen dichas cuentas.

Aunque no contamos con casos en los que las redes sociales hayan rechazado el derecho al olvido del usuario tras su fallecimiento, puede realizarse el mismo cauce que el que se toma cuando deseamos que se ejerza en vida. En este post explicamos cómo hacerlo: a través de una solicitud a la AEPD y, si no funciona, con un recurso contencioso administrativo ante la  Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Así como nuestros clientes son asesorados para la redacción del testamento tradicional, recomendamos que también se tengan en cuenta aquellos elementos que, aun siendo intangibles, también resultan propiedad del individuo. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Civil que podrá resolver todas sus dudas acerca del testamento digital y el derecho al olvido. Puede contactar con nosotros a través del formulario de consulta, o bien, dirigiéndose a nuestro teléfono gratuito 900 100 039.

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