22/05/2018

La Justicia anula el contrato de un producto financiero complejo y nuestro cliente recupera 600.000 euros

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El Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Granada declara nulo el contrato que convertía en accionista a un cliente particular por no existir una evaluación previa en la que se le informara de los riesgos y posibles efectos de la adquisición de productos financieros distintos a los depósitos a plazo fijo. Debido a la cuantía recuperada, este asunto resulta muy llamativo: nuestro cliente, habiendo invertido 450.000 euros aproximadamente, ha recuperado unos 600.000 euros con los correspondientes intereses legales aplicados. Explicamos los detalles a continuación.

Producto financiero complejo: falta de información y transparencia

El departamento de Derecho Bancario ha logrado un exitoso resultado para nuestro cliente, afectado por un producto financiero complejo. Así como ha recogido la prensa en cabeceras como 20minutos o La Vanguardia, nuestro cliente, con consideración de consumidor, fue notificado por parte de la entidad bancaria de que la inversión que había realizado estaba sufriendo pérdidas del 97 por ciento del total. El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Granada ha obligado a la entidad bancaria a la devolución tanto de la cantidad depositada por el afectado, como de los intereses legales generados, por no cumplirse el deber previo de información.

En concreto, la inversión realizada fue de 450.000, con intereses a favor de nuestro cliente del 5%, los cuales ya le habían generado un beneficio de 80.000 euros. Sin embargo, lo que parecía ser un simple depósito a plazo fijo resultó ser un producto financiero complejo, del cual no obtuvo información previa sobre los riesgos y efectos. Por su parte, la entidad no actuó con transparencia realizando una evaluación o simulación de los posibles escenarios de un producto distinto al depósito a plazo fijo.

Diana Martín, la abogada encargada del asesoramiento legal del caso, afirma que "no existe información contractual previa que advierta de un riesgo de tal magnitud en ese producto financiero contratado. Además no se realiza ninguna valoración de la comprensión de la información del cliente; ni se aclara que ese depósito es un valor o acción y que se asumen una serie de riesgos típicos de las inversiones bursátiles, por lo que se considera estafa y engaño".

"No caducidad" de las reclamaciones de este tipo: consulte su caso con un abogado experto en Derecho Bancario

El equipo jurídico de Martínez-Echevarría Abogados insiste en la naturaleza de "no caducidad" de esta clase de reclamaciones: pese al transcurso de los plazos planteados pertinentes, los movimientos bancarios, extractos y contratos suscritos entre el consumidor y la entidad podrían ser suficientes para que la Justicia considere los abusos cometidos y ofrezca una sentencia estimatoria para el afectado.

Si desea consultar con nuestros abogados especializados en Derecho Bancario, puede hacerlo a través del teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante nuestro formulario.

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