29/04/2016

Nuevas sentencias declaran la nulidad del IRPH y condenan a los bancos a eliminarlo del préstamo

Tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona como el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid han declarado nulas las cláusulas que fijan como tipo de interés de referencia el IRPH en sendos préstamos concertados con consumidores. Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada por nuestro Despacho en nombre de un consumidor que, en junio de 2002, se subrogó en un préstamo concedido por la entidad y que establecía como tipo de interés de referencia el IRPH Cajas y como sustitutivo el tipo CECA (ambos desaparecidos hoy en día y que han sido legalmente sustituidos por IRPH Entidades), sin que la entidad financiera hubiera comparecido siquiera como parte en la escritura de subrogación.

En la Sentencia, dictada el 20 de abril de 2016, el Juez hace un detallado y extenso análisis de la actual jurisprudencia aplicable, comenzando por considerar la cláusula por la que se fija el tipo de interés de los préstamos como “condición general de la contratación”, ya que la demandada, entre otras cuestiones, no ha podido probar que ésta fuera negociada previamente por las partes. Por tal motivo, el Juzgador entiende que la cláusula impugnada es susceptible de someterse al control de transparencia y abusividad por el tribunal al no resultar afectado “el objeto principal del contrato” por el pronunciamiento.

En cuanto a los motivos de nulidad alegados en nuestra demanda, la Sentencia estima todos nuestros pedimentos y confirma que efectivamente ha quedado acreditado que, en mayor o menor medida, la entidad demandada influye en el tipo de interés IRPH, quedando comprometido lo dispuesto en el artículo 1256 de nuestro Código Civil. Asimismo, considera que en la contratación del préstamo hubo una absoluta falta de transparencia, puesto que el Banco nada ha probado respecto a la información y documentación que debería habérsele facilitado al consumidor para que éste fuera conocedor de lo que firmaba y de las consecuencias jurídicas y económicas de la incorporación del IRPH en su préstamo, no habiendo sido entregada oferta vinculante ni folletos informativos al respecto.

Por todo ello, el Juzgado declara nula la cláusula de IRPH, obligando a la demandada a eliminarla del contrato y condenándola al recálculo del préstamo y reembolso de todas las cantidades entregadas en aplicación del IRPH más los intereses legales desde sus respectivos abonos, quedando el actor obligado a devolver únicamente el capital del préstamo, con expresa condena en costas a la entidad financiera.

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, por su parte, ha considerado nulo el tipo de interés IRPH Cajas y su sustitutivo de IRPH Entidades por considerar también que existió una absoluta falta de transparencia en su incorporación, considerando que no se informó debidamente a los prestatarios de las consecuencias jurídicas de referenciar su préstamo a este tipo de interés. Sin embargo en este caso, acoge una de nuestras pretensiones subsidiarias y lo elimina del préstamo sustituyéndolo por Euribor más el diferencial medio en la fecha de otorgamiento de la escritura (en este caso, 0,79 %), condenando a la entidad financiera a devolver lo cobrado en exceso desde la fecha de interposición de la demanda.

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