27/02/2019

Sentencia estimatoria para el cliente que reclamó a la Policía Local de Orihuela (Alicante) por el uso de su vehículo como coche patrulla

¿Cuál sería su reacción si, después de que la Policía Local inmovilizara su vehículo, lo encontrara tiempo después "patrullando la ciudad"? Esto fue lo que vivió nuestro cliente cuando descubrió que agentes de la Policía Local de Orihuela (Alicante) utilizaban su automóvil como coche patrulla. Ahora, la Justicia le da la razón y condena a la Administración al pago de una indemnización de más de 58.000 euros. Explicamos los detalles a continuación.

¿En qué supuestos debe la Administración pagarme una indemnización por los bienes lesionados?

Nieves Monteserín, abogada de Martínez-Echevarría, ha obtenido una sentencia estimatoria en un asunto, cuanto menos, llamativo. Después de que la Policía Local de Orihuela inmovilizara el vehículo de nuestro cliente, se sorprendió cuando descubrió que el cuerpo lo utiliza para el desarrollo de sus funciones. En concreto, nuestro cliente le prestó el coche a un amigo que fue parado por agentes de la Policía Local. Tras hacerle la prueba de alcoholemia y resultar positiva, los agentes procedieron a la inmovilización del vehículo. Cuando el propietario del coche reclamó la devolución del automóvil a las autoridades, no encontró rastro alguno en el registro de inmovilizaciones.

Nuestro cliente descubrió que su vehículo, un Land Rover modelo Range Rover Sport matriculado en 2008, estaba siendo siendo utilizado por la Policía Local de Orihuela en sus labores de patrulla en la localidad. Tras ello, realizó una reclamación administrativa del mismo, puesto que la declaración de residuo sólido urbano sobre el coche fue publicada en el BOE pero no fue comunicada al propietario. Se interpone un recurso contencioso administrativo por nuestra parte, pues la defensa considera necesario "que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, así como que se condene a la parte demandada a satisfacerle la suma de 65.744 €, en concepto de responsabilidad patrimonial".

Por su parte, el magistrado argumenta que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" según el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Añade que "el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

Sobre la responsabilidad patrimonial, el juzgado considera que "una vez realizada la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa y a la vista de la documental que obra en las presentes actuaciones, procede dar razón a la parte demandante en su pretensión de que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por entender que se cumplen todos los requisitos fijados jurisprudencialmente".

El hecho ha sido tan llamativo que medios de comunicación como Antena 3, La Vanguardia o Las Provincias se han hecho eco del mismo.

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