03/05/2018

Un juzgado de Las Palmas condena a Correos por no proporcionar crema solar a los carteros

Una moto de Correos, vehículo que utilizan los carteros para desplazarse.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas nos ha resultado no solo llamativa por el fallo, sino también por el objeto de la reclamación: el juez condena a la empresa estatal Correos al pago de una sanción impuesta por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias por no proporcionar a los carteros aquellas herramientas necesarias para la protección de las radiaciones solares. Además, la empresa de mensajería deberá abonar una multa de 5.120 euros por falta grave.

Correos está obligada a proporcionar crema solar a los carteros, además de otras medidas de protección

Tras estimar el recurso de forma parcial, el Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas modifica la sanción impuesta por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y vivienda del Gobierno de Canarias de 8.196 euros a 5.120 en concepto de omisión de falta grave. En este sentido, el magistrado considera Correos no incluyó "el riesgo asociado a la exposición a las radiaciones solares de los trabajadores con categoría de reparto 1 (con vehículo) y reparto 2 (a pie)" tras los requerimientos derivados de las distintas Inspecciones de trabajo.

Por su parte, la empresa estatal de mensajería Correos acudió a los tribunales tras no tener en cuenta ni el artículo 6 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; en cuyo texto se destaca que "el empresario deberá [...] analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios", y la "magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización". Por supuesto, se incluye una "lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual", entre cuyos objetos se incluyen "los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas". En este sentido, el magistrado no comprende por qué Correos no tuvo en cuenta el peligro de la radiación solar. Por otro lado, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; indica que "en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo". Por su parte, Correos alegó que entregó a sus trabajadores "ropa de trabajo para época de verano y gorras".

La empresa con la que trabajo no me proporciona los Equipos de Protección Individual necesarios, ¿qué puedo hacer?

El artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece las condiciones para "un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo". Entre las obligaciones del empresarios se destacan la identificación y evaluación de dichos riesgos, así como la elección y entrega de los Equipos de Prevención Individual (EPIs) a los trabajadores.

Si considera que en su entorno de trabajo no se están tomando las medidas de seguridad y prevención necesarias, puede consultar sus dudas con el equipo de Derecho Laboral. Puede contactarnos a través del teléfono gratuito 900 100 039 o mediante el formulario de contacto.

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