Se considera defraudación o fraude fiscal cualquier conducta irregular ante la ley que tenga como consecuencia un beneficio no declarado a la hacienda pública. Sin embargo, estas actividades pueden escaparse del control de los organismos encargados de velar por el estado de nuestras cuentas si se incurre en una omisión de información fiscal (intencionada o no) que se traduzca en evasión de impuestos. Por ello, la figura del abogado especializado en Derecho Fiscal resulta esencial para el correcto desarrollo de la actividad de gestores y asesores tributarios.
Un caso práctico: fraude fiscal en una comunidad de propietarios
En Martínez-Echevarría Abogados no solo asistimos casos de clientes particulares, sino que dentro de nuestras especialidades destacamos la asistencia legal a comunidades de propietarios no solo en el ámbito inmobiliario, sino también en el fiscal y tributario. Como una entidad, tienen una serie de obligaciones fiscales: las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deben presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas (salvo las de algunos técnicos de mantenimiento y suministros, como indica la Agencia Tributaria). Por otro lado, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar una auditoría de cuentas de forma externa (por un auditor), así como de valerse de los servicios de un abogado en el caso de que se detectaran irregularidades en la misma. De esta forma, la comunidad de propietarios cumpliría con las medidas necesarias para combatir el fraude fiscal.
Protocolo de actuación interno (compliance) para evitar conductas delictivas
El asesor o gestor fiscal es la figura que vela por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una persona física o jurídica. En ocasiones, los asesores podrían verse envueltos en situaciones comprometidas derivadas de las actividades de sus clientes: un juzgado podría condenar al gestor por fraude fiscal tras haberse comprobado su responsabilidad en un proceso de este cariz, a no ser que se cuente con un sistema que prevenga las conductas delictivas: las empresas dedicadas a la gestión y asesoría fiscal que hayan elaborado e implantado un Corporate Compliance o Protocolo Penal contarían con una herramienta muy útil para evitar las malas prácticas. De esta forma, aunque el cliente realice un movimiento delictivo, el gestor podría prevenir su responsabilidad penal en un caso de fraude o delito fiscal.
Posibles consecuencias penales
Las multas y penas de cárcel varían según la cuantía de lo defraudado en cada ejercicio. El fraude fiscal se convierte en delito cuando se alcanzan los 120.000 euros defraudados a la Agencia Tributaria en cada ejercicio. No obstante, si se procede a la regularización tributaria de dicha cantidad (y, por supuesto, queda rebajada), la justicia no procedería por delito sino por infracción tributaria. Las penas de cárcel por delito fiscal varían de uno a cinco años de cárcel, así como la multa ascendería hasta la cantidad defraudada multiplicada por seis. Aunque no podemos hablar de casos concretos (todos tienen particularidades tenidas en cuenta a la hora de imponer las multas y penas de cárcel), desde Martínez-Echevarría Abogados recomendamos confiar en el mejor asesoramiento Fiscal y Tributario en estas situaciones: contamos con un equipo multidisciplinar con amplia experiencia máxima garantía de éxito, formado por abogados del Estado en excedencia especializados en materia tributaria y magistrados en excedencia, con especialidad en Derecho Penal y Tributario.