11/12/2018

Guarda y custodia de menores y denuncia por violencia de género: sentencia estimatoria para nuestro cliente

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El equipo de Derecho Penal de Martínez-Echevarría Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria en materia de custodia de hijos menores para nuestro cliente, quien contaba con una denuncia por violencia de género realizada en el proceso de separación por su ex cónyuge. Explicamos los detalles a continuación.

Guarda y custodia de menores y denuncia por violencia de género: sentencia estimatoria para nuestro cliente

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido (Almería) ha retirado la custodia de los menores a la madre que acusó a su ex pareja por violencia de género durante el proceso de separación, gracias a la cual gozaba de la guarda y custodia de los hijos. Tras seis meses de prisión provisional y una orden de alejamiento impuesta por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Almería, nuestro cliente fue recuperando la relación con los hijos nacidos fruto del matrimonio después de las dificultades evidentes para el cumplimiento del régimen de visitas establecido.

Después de que a mediados de 2016 un equipo técnico redactara un informe por el cual recomendaba otorgar la custodia de los menores a la madre, la idoneidad de esta quedó seriamente cuestionada a raíz de la apertura de un procedimiento penal por presuntos maltratos a la hija. Tal y como narra La Voz de Almería, "el Juzgado de Instrucción número Cinco de El Ejido abrió diligencias penales contra la mujer y dictó una medida cautelar de alejamiento".

El magistrado ha rechazado la acusación de maltrato por alienación parental después de las conclusiones extraídas del informe redactado por el equipo técnico. Abraham de la Vega, abogado experto en Derecho Penal de Martínez-Echevarría Abogados, cuestionó el informe pericial contra el padre alegando la parcialidad del informe psicológico y por la falta de reconocimiento y referenciación del Síndrome de Alienación Parental por la Organización Mundial de la Salud.

En conclusión, el padre ha obtenido tanto la custodia de los menores como la vivienda familiar, adquirida antes del matrimonio y propiedad tanto del padre de los hijos como del hermano de éste.

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