03/05/2020

Guía para solicitar la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones por el Covid-19

 

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Plazo

El plazo para hacer efectivos los derechos consolidados son de 6 MESES desde la declaración del estado de Alarma.

Condición para poder solicitar

a) Trabajador por cuenta ajena (empleado): Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria.

b) Empresario. Ser titular de establecimientos que hayan tenido que cerrar obligatoriamente por aplicación del estado de alarma.

c)Trabajador autónomo.   Que previamente estuvieran de alta en el RETA y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Importe

Hay que advertir que dicho limite lo será por el conjunto de planes y productos de previsión complementaria con derecho a reducción en la base de IRPF (mutualidades, PPA y PPSE))

La norma no establece ni ha tenido en cuenta que se pueda deducir del importe neto de los salarios netos la prestación que el participe vaya a cobrar del Servicio Público de Empleo por lo que, en principio, los partícipes podrían pedir la cantidad resultante sin descontar lo que cobran por desempleo o cese de actividad. Y esto es porque la norma solo menciona la situación de desempleo, pero no dice nada del cobro de esta prestación. Lo cual deberá ser analizado caso por caso.

El límite máximo del importe a percibir que será la menor de las dos siguientes cuantías:

  1. Dependiente de cual sea el supuesto:
    1. Supuesto de ERTE: salarios netos dejados de percibir (justificados con la última nómina) por el tiempo entero del estado de alarma más un mes adicional.
    2. Supuesto de cierre de establecimiento y autónomos con cierre de actividad: ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir por la suspensión por el tiempo entero del estado de alarma más un mes adicional justificados mediante la presentación de la declaración anual de IRPF del ejercicio anterior y en su caso el pago fraccionado de IRPF y autoliquidación de IVA del último trimestre y declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
  2. O el resultado de prorratear el IPREM de 12 meses para 2020 (6.454,03 €) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, cierre o cese de actividad, con el límite del tiempo del estado de alarma más un mes.

Documentación.

Y donde hay que tener en cuenta los siguientes principios:

  1. La flexibilización en la acreditación de los importes que se solicitan, puesto que en caso de no ser posible la justificación, basta en principio, una declaración responsable del partícipe.
  2. Que hay un plazo de un mes desde que finalice el estado de alarma para acreditar o completar la solicitud.
  3. Y que toda la responsabilidad corresponde al partícipe, excluyendo por entero la de la gestora en caso de pagos indebidos o superiores a los límites
Trabajadores:
  1. Para caso de ERTE: certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE indicando los efectos del mismo en la relación laboral.
    Consideramos que por tanto habría que pedir.
  2.  Certificado emitido por la empresa acreditativo de la situación del ERTE, duración, y las condiciones o términos en que se aplica (suspensión o reducción de jornada).
  3. Justificante de los salarios netos dejados de percibir durante el ERTE con:
    1. Nómina del mes anterior al inicio del ERTE.
    2. Justificante del complemento salarial por la empresa (si procede y no se refleja en el certificado de la empresa).
    3. Declaración responsable de la cantidad que se solicita.
    4. En defecto de los anteriores, declaración responsable que justifica la solicitud y motivos por los que no puede presentarse junto con la misma
    5. Cualquier otra que permita determinar el importe de la prestación solicitada
Empresarios y autónomos:
  1. Para el caso de cierre de establecimiento: declaración bajo su responsabilidad manifestando que el cierre se produce por aplicación del RDL 463/2020 que declaró el estado de alarma.
  2. Para los autónomos que cesan actividad: certificado de la AEAT o consejería competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarado por el interesado.
    1. Certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado. (Autónomos)
    2. Declaración en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos del estado de Alarma para poder hacer efectivos sus derechos económicos. (Empresarios afectados por cierre)
    3. Declaración responsable en la que cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos
    4. Última declaración fiscal disponible: (p. ejemplo Declaración anual de IRPF último ejercicio, Pagos fraccionados último trimestre de IRPF. Autoliquidaciones de IVA del último trimestre.

Formas de cobro

La norma no establece ni se limita la forma de cobro, por lo que hay que queda a lo que al efecto establezca las condiciones del Plan o el Reglamento de prestaciones que pueda ser en forma de una renta o de capital, y plantearse incluso el pago en meses sucesivos.

En lo que se refiere la fiscalidad, será la que corresponda de la prestación. Pero se advierte que INVERCO ha realizado una consulta a la AEAT para que aclare la aplicación del 40% como si de un anticipo se tratara, o con el tratamiento de una nueva contingencia independiente de cualquier otra posterior.

Conclusiones y otros aspectos a tener en cuenta.

  1. El RDL 15/2020 de 21 de abril determina que esta disposición excepcional solo aplicara a los planes de empleo de prestación definida y mixtos si lo permite el compromiso por pensiones y lo recogen las especificaciones del plan, tampoco aplica a las mutualidades alternativas. Para el resto de planes, seguros y mutualidades es de aplicación obligatoria y sin ninguna especialidad.
  2. Toda la responsabilidad acerca de las cantidades que se solicitan y que se paguen en virtud de las declaraciones del interesado, recaerán en él y no en la Mutualidad.
  3.  La justificación de las cantidades solicitadas es secundaria desde el momento en que se permite que se hagan a posteriori. No hay ninguna consecuencia en caso de falta de acreditación posterior.
  4. La norma no plantea el descuento de lo percibido por desempleo o cese de actividad.
  5. Hay que tener en cuenta si el mutualista ha cobrado en otros instrumentos (planes de pensiones/mutualidades) la manera de hacerlo es con la declaración responsable del interesado.
  6. En caso de duda, sobre aplicación de la reducción del 40%, es recomendable no tomarlo en consideración y que sea el interesado el que lo aplique si lo desea, en su declaración de la renta del ejercicio.
  7. Y por último es posible que se dicte una nueva modificación de la regulación actual
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