11/04/2014

Sobre la percepción de herencia como causa de extinción de una pensión compensatoria - STS 17/03/2014

El Código Civil contempla la posibilidad de que en los casos de separación o de divorcio uno de los cónyuges tenga derecho a una pensión compensatoria a cargo del otro, si el primero sufre, por la separación o el divorcio, un desequilibrio económico en relación con la posición del segundo, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. El Código Civil señala, en general, que tal pensión podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge o excónyuge y extinguirse por el cese de la causa que lo motivó.

En la STS de 17 de marzo de 2014 se plantea nuestro Alto Tribunal la incidencia que haya de tener una herencia que reciba el cónyuge perceptor en la modificación o extinción de una pensión compensatoria. Siguiendo el precedente fijado en una Sentencia de 2011, el TS sienta como doctrina jurisprudencial: "que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, y como tal determinante de su modificación o extinción". Partiendo de esta doctrina el TS  casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial, de modo que entiende que en el caso concreto la extinción de la pensión compensatoria que percibía la exmujer que pasó con posterioridad a ser beneficiaria en la herencia de su madre

Autor: Ignacio GALLEGO DOMÍNGUEZ, Catedrático de Derecho Civil en Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados

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