18/11/2015

¿Ilegaliza el Tribunal Supremo a los Clubes de Cannnabis?

El artículo 368 del Código Penal castiga con penas de hasta 6 años a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas…” No se criminaliza el consumo, si no el “cultivo, elaboración o tráfico que faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas”

La primera pregunta que podemos hacernos es si existe consumo legal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. La respuesta es negativa, a pesar del imaginario colectivo que se empeña en asegurar que hay consumo legal de drogas ilegales. Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo del 7 de septiembre que endurece los requisitos para que el consumo de marihuana en asociaciones cannábicas carezca de relevancia penal. No obstante, carecer de relevancia penal no significa que sea legal. Simplemente significa que no es delito. En palabras del Supremo:

El cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación”

Pero a continuación detalla que:

“El cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones”

La existencia de estos clubes es legal, siempre que estén inscritos en el correspondiente registro y cumplan todos los requisitos. Pero es posible que dentro de estos clubes se comentan actos ilegales, o que las asociaciones no actualicen sus estatutos a los cambios legales, por lo que se podría instar la suspensión de su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

La sentencia tampoco ilegaliza (tal y como han publicado algunos medios de comunicación) los llamados “Clubes de cannabis”, simplemente endurece los requisitos (aunque no de forma exhaustiva) para que se pueda considerar que sus actividades no ponen en riesgo el bien jurídico protegido, que no es otro que la salud pública. Los motivos que alega la sentencia son que al aumentar indefinidamente el número de miembros que consumen drogas de forma continuada en el tiempo, estas asociaciones ponen en peligro la salud de la sociedad, puesto que el legislador entiende que la marihuana es una sustancia nociva. Para determinar si la actividad de una asociación no puede ampararse en la atipicidad del consumo compartido habrá que ir “caso por caso”, determinando el tribunal que la última “ratio decidendi” es “la presencia o no de esa condición de alteridad” Es decir, que si se planta y distribuye para terceros, se cumplen los requisitos del tipo penal, mientras que si se planta y distribuye “para uno mismo” no entraríamos en el tipo penal.

EL alto tribunal no escapa aquí del debate internacional que suscita la marihuana. Por ello desarrolla durante 9 páginas el debate abierto en la sociedad internacional relativo a la conveniencia de la legalización del cannabis bajo determinado requisitos.  Así determina el Tribunal Supremo:

No puede España escapar a movimientos normativos internacionales en los que está inmersa y de los que ella misma es agente y parte” (…)

Y cita, entre otras normativas internacionales las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos donde: “ se aconseja la despenalización del uso terapéutico de los derivados del cannabis con acompañamiento de una estricta regulación”

Cita el Tribunal la despenalización del Cannabis en Países Bajos, Uruguay, 4 Estados de USA (Colorado Washington Oregón y Alaska) y otros 20 que lo han despenalizado para el uso terapéutico.  No obstante lo anterior, la normativa vigente es la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes de Naciones Unidas, normativa que muchos expertos creen que debe actualizarse para recoger nuevas y peligrosas drogas que han creado los laboratorios de los narcotraficantes.

La sentencia del Supremo no entra a valorar las alternativas a la distribución de marihuana a través de asociaciones, puesto que éstas se refieren al tráfico ilegal, que en España mueve, al menos, 3,000 millones de euros al año. Ésta elevada cantidad (supera incluso a la cocaína, que tiene un precio mucho más alto) La Agencia de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito asegura que España ya no es sólo la principal puerta de entrada a Europa del hachís y la cocaína, es la mayor central de distribución y venta al por mayor de droga del mundo.

Estas mafias generan una delincuencia muy violenta y peligrosa, por lo que acabar con ellas, se convierte en un argumento de consideración para estudiar alternativas de distribución que dejen sin negocios a los auténticos criminales que se lucran a costa de causar adicciones y un inmenso dolor a millones de ciudadanos.

El Tribunal Supremo mantiene la legalidad del denominado “autoconsumo” es decir, un grupo de personas pequeño, identificable y cerrado que comparten sus drogas. No obstante insiste que esta atipicidad no puede amparar las actividades de colectivos que entienden ponen en riesgo la salud pública al “permanecer abiertos a nuevas y sucesivas incorporaciones”

Asimismo también reconoce la atipicidad del “cultivo compartido”, siempre que se haga en un lugar privado y se dedique en exclusiva al suministro del “consumo compartido” que debe cumplir los requisitos anteriormente establecidos, junto con los nuevos relativos a la limitación del número de socios y control del consumo compartido de los miembros.

La sentencia, no sustituye a la jurisprudencia anterior, sino que completa. a la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de mayo de 2011 que establece los siguientes requisitos

  1. Que los socios sea adictos o consumidores frecuentes.
  2. Que el consumo se realice en un lugar privado.
  3. Que la cantidad sea insignificante
  4. Que se trate de un grupo reducido de personas identificables sin que el acto tenga trascendencia pública.
  5. Las personas consumidoras han de estar perfectamente identificadas.
  6. Debe tratarse de un consumo inmediato.

Estudiando la sentencia podemos inferir los cambios estatutarios que deben realizar las Asociaciones de Cannabis si bien después el comportamiento de los responsables (incluidos los miembros) debe ser coherente con la doctrina del cultivo y consumo compartidos.

La batalla está servida, a no ser que el legislador regule  con exactitud los socios y cantidades que pueden manejar estos clubes aunque no parece que estos cambios normativos vayan a acometerse, al menos en el corto plazo.

Es por ello que es muy importante que todas las asociaciones se actualicen y cumplan con los nuevos requisitos si no quieren que comience a criminalizarse su actividad y la de sus miembros.

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