28/05/2020

Impuesto de sucesiones: exceso recaudatorio en la tributación del ajuar doméstico

“El ajuar de la frontera: dos estacas y una estera”, que se decía en La Celestina. Poco botín parece ese para la Agencia Tributaria.

Si acudimos al Diccionario de la RAE, en su primera acepción se define el ajuar como el “conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa.” Sigue siendo un pobre bagaje para el Fisco, que, en el Impuesto de Sucesiones, venía acudiendo a una interpretación expansiva del concepto de ajuar doméstico contenido en la norma fiscal (artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones): “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.”

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de marzo de 2020, conjugando la norma fiscal y el Código Civil, ha puesto coto a esa interpretación amplia del concepto fiscal de ajuar doméstico que venía manejando la Administración Tributaria, al concluir que:

  1. El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, en virtud del artículo 1.321 del Código Civil.
  2. No es correcta la interpretación de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece la norma fiscal, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino solamente aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso personal del causante, con exclusión de todos los demás.
  3. De acuerdo con lo anterior, quedan fuera de concepto fiscal de ajuar doméstico los valores mobiliarios (acciones y participaciones, …), los inmuebles, el dinero y los bienes susceptibles de producir rentas.
  4. No es necesario aportar prueba para excluir de la base del cálculo los bienes que, de acuerdo con la sentencia, debieron quedar fuera de dicho cálculo. Sin embargo, si se quiere valorar el ajuar doméstico por un importe inferior al que resulta de aplicar dicho criterio, sí será necesario aportar prueba suficiente que destruya esa presunción.

Cabe destacar un voto particular acerca de una posible inconstitucionalidad de la norma por establecer una presunción desproporcionada, que puede conculcar el principio de capacidad económica.

Por último, el Tribunal Supremo abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes indebidamente pagados durante los últimos cuatro años en el Impuesto de Sucesiones, por una excesiva tributación del ajuar doméstico.

Joaquín López Avellaneda
Responsable Departamento Fiscal de Martínez-Echevarría, Abogados

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