23/10/2018

Delito leve de lesiones: la Audiencia Provincial de Málaga confirma la sentencia estimatoria de primera instancia obtenida por el departamento de Derecho Penal

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El departamento de Derecho Penal ha obtenido una nueva sentencia estimatoria para nuestro cliente, quien sufrió un delito leve de lesiones. Lo conseguimos en primera instancia y, posteriormente, en apelación, pues el juez de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de la parte demandada. Explicamos los detalles de la sentencia a continuación.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga confirma la petición de nuestro abogado

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso presentado por la parte denunciada y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Coín, el cual había fallado a favor de nuestro cliente. En concreto, la defensa del condenado solicitaba la nulidad de dicha sentencia de modo principal por haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia; y, de forma subsidiaria, por un lado alegando error en la valoración de la prueba por entender que el testimonio del denunciante carecía de los requisitos jurisprudenciales exigidos para reconocerle "credibilidad y valor de prueba de cargo" y, por otro lado, por no haber valorado el magistrado la declaración del denunciado, cuya versión debería tener "el mismo valor que la del denunciante".

Antonio Tejedor, abogado del departamento de Derecho Penal, se ha encargado del asesoramiento jurídico de este asunto. Según el magistrado, la sentencia de primera instancia era "debidamente motivada", con unas "lógicas conclusiones fácticas y jurídicas".

Delito leve de lesiones, según el Código Penal

La sentencia de instancia condenaba a la parte denunciada por un delito leve de lesiones, recogido en el artículo 147.2 del Código Penal e incorporado tras la reforma de dicho texto. En este artículo, leemos que "el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses". Al que se refiere como el apartado anterior es el 147.1, el cual indica que "el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico".

Si ha sufrido un delito leve de lesiones y necesita asistencia jurídica para solventar una situación de este tipo, puede consultar su caso con un abogado especializado en Derecho Penal. Martínez-Echevarría Abogados cuenta con un equipo jurídico multidisciplinar, con una experiencia de más de 35 años. Si lo desea, puede contactar con nosotros en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta de la web.

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