02/08/2018

La Justicia considera nulo el despido a una trabajadora que se encontraba sometiéndose a un tratamiento de fertilidad

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Las cuestiones laborales que afectan a empleadas embarazadas o en la búsqueda resultan, cuanto menos, controvertidas. La Justicia considera el despido de una empleada que se está sometiéndose a un tratamiento de fertilidad igual de discriminatorio que si se produjera cuando se encuentra en estado de gestación. Analizamos el caso concreto de una sentencia que, además de considerar el despido a una trabajadora nulo por discriminación por cuestión de sexo, condena a la empresa al pago de una indemnización por daños morales.

Despido a una trabajadora en tratamiento de fertilidad: última sentencia

El Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona ha condenado a la empresa que despidió a una empleada que se estaba sometiendo a un tratamiento de fertilidad al pago de una indemnización de 25.000 euros por daños morales. Esta cifra resulta mucho más elevada que casos anteriores, las cuales suelen rondar los 6.000 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El magistrado ha considerado nulo el despido por razón de discriminación de sexo, ya que, según confirma, "los datos que contiene no son concluyentes respecto a que el clima en la empresa sea especialmente propicio para la maternidad y el ejercicio de los derechos de conciliación". También destaca que, pese a que el 90% de la compañía esté formada por mujeres, existan muy pocos casos de responsabilidades familiares y, muchos menos, empleadas con jornadas reducidas por guardia legal.

Postura del Tribunal Supremo y doctrina Sabine Mayr

El Tribunal Supremo se posicionó sobre este asunto en un caso similar, en la Sentencia 1584/2017 arrojada por la Sala de lo Social, de 04/04/2017. En este caso, una profesora de educación infantil y primaria de un colegio fue despedida mientras se encontraba sometida a un proceso de fecundación in vitro, cuya situación era conocida por el centro educativo. Después de que la parte demandada declararse la improcedencia del despido y tras reconocerse en la sentencia de primera instancia, la profesora demandante presentó recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien lo desestimó. No obstante, su defensa presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2008 (Recurso C-506/06).

En este caso, se hace referencia a la doctrina Sabine Mayr: el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo austriaco) plantea una cuestión prejudicial al TJUE "para precisar si, cuando la empresa despidió a la interesada, podía ser considerada como gestante" según "el alcance del término «trabajadora embarazada» del artículo 2, letra a), de la Directiva 92/85/CEE". Cuando la empresa rescindió el contrato de Mayr, camarera de profesión, se encontraba de baja tras habérsele practicado una punción folicular, periodo tras el cual se sometería a la transferencia de dos embriones en el útero. La sentencia que hoy analizamos cita algunos aspectos de este asunto, aclarando que "los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido a una trabajadora que, en circunstancias como las del asunto principal, se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento".

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la defensa de la profesora de educación infantil y primaria, casa y anula las sentencias dictadas tanto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Bilbao.

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