29/07/2019

La Justicia vuelve a dar la razón a los riders de Deliveroo: son repartidores en plantilla, no autónomos

 

Male courier with sunglasses delivering packages in city. Copy space.

Los medios de comunicación se han hecho eco de la última sentencia condenatoria para Deliveroo, en relación al conflicto entre los trabajadores y la empresa debido al tipo de relación laboral que estos mantienen con la marca. El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, habiendo estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, afirma que los más de 500 trabajadores de la empresa internacional de reparto de comida a domicilio y otros enseres son repartidores en plantilla y no autónomos. ¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia? Explicamos algunos detalles a continuación.

¿Por qué los riders de Deliveroo son repartidores en plantilla?

Debido a las pautas indicadas por la empresa Roodfoods Spain S. L., perteneciente a la internacional Deliveroo, a través de la aplicación de gestión, los trabajadores consideraban que su condición de autónomo no se correspondía con la relación laboral que mantenían con la compañía. Al recibir indicaciones de cómo realizar cada reparto, según al sentencia, con "detalladas instrucciones de la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador"; así como también de la gestión y facturación de las propinas recibidas y de los partes a la empresa de los repartos diarios o de las averías del medio de reparto, el magistrado del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha declarado que los «riders» "estaban sujetos a una relación laboral" con la compañía. Además, también se tiene en cuenta que los repartidores lleven publicidad de la marca Deliveroo en los vehículos, ya sean suyos o de terceros.

El Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona ya declaró nulos los despidos de nueve «riders» y condenó a la multinacional Deliveroo tanto a su readmisión como al abono de los salarios pendientes. En la sentencia que analizamos en este artículo podemos leer que "se les debería reconocer el tiempo que no han cotizado" desde 2015 y 2017 (hasta que la Inspección de Trabajo obligó a la empresa a contratar a los trabajadores), así como la devolución de las cuotas de autónomos abonadas por los repartidores en plantilla.

Ahora es el momento adecuado para reclamar sus derechos a la Justicia

Si está viviendo una situación similar a la explicada en este artículo, sepa que puede reclamar el cumplimiento de aquellos derechos que considere vulnerados a través de la Justicia. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con más de 35 años de experiencia, así como con un departamento especializado en Derecho Laboral que le asesorará en todas las dudas que le surjan en relación a su régimen laboral y en sus conflictos con la empresa. Puede contactarnos en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta de la web.

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