15/10/2020

La letra pequeña del Proyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal: Posible subida de impuestos relacionados con inmuebles

El pasado martes, y 13, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se embarcará (buen día para hacerlo…) en el preceptivo trámite parlamentario.

En distintos medios de comunicación, y en la propia Nota de Prensa del Ministerio de Hacienda, se destaca que la futura norma pretende prohibir los “softwares” de doble uso que las empresas utilizan para hacer una doble contabilidad, un mayor control sobre las criptomonedas, actualizar la lista de paraísos fiscales y sus criterios, prohibir las amnistías fiscales y ampliar la lista de deudores con la Agencia Tributaria, rebajando el umbral para ser incluido en ella, del millón de euros de deuda a los 600.000 euros, e incluyendo también a los responsables solidarios.

Sin embargo, se ha obviado una de las medidas que se incluyen en dicho Proyecto de Ley, y que puede tener un mayor impacto fiscal: el cambio de las reglas del juego en la valoración de los inmuebles, en sede del ITP-AJD, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre el Patrimonio.

En concreto, el Proyecto de Ley recoge que "el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva".

Así pues, para valorar los inmuebles en el ITP-AJD, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre el Patrimonio, el Catastro fijará un valor de referencia (distinto del valor catastral), obtenido a partir de los precios de las transacciones inmobiliarias.

De esta forma, por ejemplo, en una compraventa inmobiliaria, el precio libremente pactado entre las partes, y fijado en la escritura, no tendrá ninguna trascendencia fiscal, y tampoco será necesario que la Administración tributaria individualice -mediante la visita de su perito - el valor del inmueble que se transmite. Y ello, según el Proyecto de Ley, "en aras de la seguridad jurídica"... si bien parece que con esta medida lo que puede producirse es una subida de impuestos para quien adquiera un inmueble -ya sea rico, de clase media, …-, lo cual dista de las palabras de la Ministra de Hacienda, quien, en una reciente sesión de control parlamentario, afirmó que el Gobierno no subiría impuestos a la clase media.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, esta nueva forma de valorar los inmuebles puede suponer que ciertos titulares de inmuebles superen el umbral de tributación (mínimo exento), para pasar así a convertirse en contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que, de acuerdo con la norma fiscal vigente, están valorando sus inmuebles con valores de adquisición bajos, o con valores catastrales no muy elevados. Sin embargo, una vez que la reforma prevista vea la luz, tendrán que computar sus inmuebles por el valor de referencia del Catastro, antes aludido.

Frente a este panorama, cobra mayor importancia, si cabe, una adecuada planificación tributaria, con el objetivo de acceder a exenciones fiscales, tratando, así, de aliviar la carga impositiva.

Joaquín López Avellaneda                                             

Socio del Departamento Tributario de Martínez-Echevarría, Abogados

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