Las creaciones artísticas e intelectuales existen desde prácticamente la propia existencia humana, Sin embargo su configuración en los primeros momentos difiere notablemente de la situación actual. Es en el siglo XV, a partir de la creación de la imprenta, cuando se comienza a proteger y a reconocer jurídicamente los derechos de autor.
En la actualidad, esta protección se ha venido extendiendo a otras clases de creaciones intelectuales que se desarrollado. En resumidas cuentas, siguiendo la interpretación dada por nuestros tribunales a lo largo de los años, podemos llegar a la conclusión que estará bajo protección toda aquella obra producida por el hombre, que sea original, con una mínima relevancia social, y que suponga una externalización de una idea ya que éstas, si se mantienen en un foro interno del autor, no son protegibles.
¿Están protegidos por derechos de autor los diseños gráficos?
El diseño gráfico supone la creación obtenida a través de la programación, proyección y la realización de comunicaciones visuales de mensajes, producido generalmente por medios industriales y destinados a transmitir mensajes concretos a grupos concretos.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual no lo menciona expresamente al anunciar qué son objeto de ser protegidos por los derechos de autor, no obstante no impide la inclusión de otras creaciones. Y como dice su tenor literal, “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (…)”.
En conclusión, podemos decir que el derecho de autor protege también a las creaciones realizadas por los diseñadores gráficos, reconociéndoles por tanto unos derechos morales y otros patrimoniales.
¿Puede el cliente hacer cualquier uso de la obra?
¿Qué sucede una vez que el trabajo realizado lo recibe el cliente? ¿Puede explotarlo económicamente? Todo dependerá de la cesión de derechos que el titular de los mismos realice.
Por esta razón, es recomendable siempre concretar en qué condiciones se va a realizar el trabajo, si se incluye o no la posibilidad de poder realizar reproducciones, distribuir la obra, comunicarla públicamente o transformarla, y cómo se va a cuantificar económicamente. Todo ello sin olvidar que la autoría siempre le va a ser reconocida a su creador, la cual es un derecho intransmisible. Cualquier tipo de vulneración a estos derechos puede ser perseguible con la interposición de acciones civiles que impidan el uso no consentido de la obra e, incluso puede ser objeto de acciones penales.
Para terminar, no podemos olvidar que además de estar protegido el diseño gráfico por la Ley de Propiedad Intelectual, se puede proteger también a través de la normativa en materia de propiedad industrial.