23/11/2015

La reforma de la ley reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

El pasado 1 de noviembre ha entrado en vigor la nueva Ley 47/ 2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, aunque en algunos puntos la norma entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Se trata de una disciplina muy relevante, que viene a derogar la anterior normativa que data del año 1974, reguladora de la protección social integral de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, tanto el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como las Prestaciones específicas no incluidas en el sistema de la Seguridad Social.

La ley se estructura en dos títulos. En el primero se incluye la regulación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, régimen ya existente que resulta actualizado. En el segundo, se instaura una protección social más específica para los trabajadores del sector marítimo-pesquero, que hasta ahora no había tenido un marco jurídico uniforme y que abarca no sólo a los trabajadores que desarrollan su actividad en dicho sector sino también a los que pretenden acceder al mismo.

Debe considerarse una mejora sustancial el hecho de que la Ley defina con más detalle quiénes son los trabajadores integrados en este Régimen Especial, distinguiendo los que trabajan por cuenta ajena y los que lo hacen por cuenta propia. Se atiende así a las peticiones realizadas por el sector y por la doctrina jurisprudencial, a los cambios operados en la forma de organización del sector y a la propia evolución del sector marítimo-pesquero.

Por tanto, se ha configurado el Régimen Especial con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y las trabajadores por cuenta propia, por medio del cual se suprimen fórmulas jurídicas ficticias y obsoletas, que si bien en un determinado momento sirvieron para proteger a algunos colectivos carentes de regulación, habían perdido hoy su fundamento original, como es el caso del régimen de los armadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena. Se considera ahora que esos armadores son trabajadores por cuenta propia embarcados.

Quedan incluidos en su ámbito de protección todas las personas que ejerzan alguna labor a bordo, enroladas como técnicos o tripulantes, pero se incluye como novedad a determinados colectivos que, sin poder ser considerados en sentido estricto como tripulantes, se considera que deben ser protegidos por el citado Régimen Especial al realizar su labor a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, los observadores de pesca y el personal de seguridad.

En este campo, resulta destacable que la Ley adscribe al régimen especial a los buceadores profesionales cuando realizan sus servicios en el marco de una empresa marítimo-pesquera, excluyendo expresamente a los buceadores recreativos. Por consiguiente, un instructor de recreo recreativo, aunque se dedique a ello de manera profesional, no está adscrito al citado régimen especial.

Asimismo, se incluyen a los trabajadores administrativos o técnicos de las empresas marítimo-pesqueras.

Las embarcaciones son consideradas por la Ley como centros de trabajo por lo que debe existir una conexión o vinculación entre el registro de embarcaciones que se gestiona por el Instituto Social de la Marina y el Registro de Matrícula de Buques. A tales efectos, la Ley incorpora la obligatoriedad de que las embarcaciones nacionales figuren inscritas en el Registro de Buques de Marina Mercante con carácter previo a la inscripción de la embarcación en el Instituto Social de la Marina.

También se prevé la posibilidad de inscribir embarcaciones extranjeras en el registro del Instituto Social de la Marina en el supuesto de que los tripulantes deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el campo de la navegación de recreo, resulta destacable el hecho de que se permita a partir de ahora que los trabajadores del mar coticen como autónomos, posibilidad que resultaba prohibida por el régimen derogado, excepto para determinados colectivos entre los que no estaban comprendidos los marinos enrolados en yates de recreo. Por consiguiente, en lo sucesivo, los patrones de embarcaciones de recreo podrán elegir entre darse de alta como trabajadores por cuenta propia o como autónomos. El nuevo régimen es, sin ninguna duda, más operativo, sobre todo, para los patrones que ofrecen sus servicios a diferentes armadores. Hasta ahora era muy habitual en estos casos el embarque sin contrato, con la consiguiente pérdida de derechos (protección social y sanitaria, cómputo de días de mar para la renovación de los títulos, etc.).

Por otra parte, en los supuestos de profesionales que trabajen primordialmente para un único armador, una sola empresa de chárter o una misma academia náutica, existe la posibilidad de que se adscriban al régimen de trabajador autónomo económicamente dependiente , que permite trabajar adscritos al Régimen Especial Trabajadores Autónomos a aquellos trabajadores por cuenta propia que de forma predominante trabajen para una sola persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, art. 11).

AUTOR: Juan Luis Pulido Begines, Catedrático de Derecho Mercantil.

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