09/12/2016

La suspensión de la ejecución de la pena en el Código Penal militar

La suspensión de la ejecución de la pena es un beneficio recogido en nuestro ordenamiento jurídico que tiene por objeto dejar de aplicar las penas privativas de libertad, impuestas a reos, que reúnan unos requisitos predeterminados legalmente. Su fundamento se haya en razones de política criminal, considerando que existen situaciones concretas en las que es razonable esperar que la ejecución de la pena no será necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

La suspensión no significa extinción, por lo que se condiciona a que el reo no delinca en el plazo que se determinará para su caso concreto y a que cumpla, en su caso, una serie de medidas, orientadas a su reinserción social y/o a la reparación del daño causado a la víctima, que pudieran ser impuestas por el Juez o Tribunal que motivadamente conceda este beneficio.

Evolución de la suspensión de la pena en al legislación militar

El Código Penal militar del año 1985 sólo reconocía este beneficio a aquellos sujetos que cometieran un delito militar y que no pertenecieran a Ejércitos, considerándose por la jurisprudencia excluidos de este término tanto a los civiles, como a la Guardia Civil.

El anteproyecto del nuevo Código Penal militar mantenía el criterio de la legislación anterior, concediendo el beneficio únicamente a aquellos penados que en el momento de la firmeza de la sentencia no tuvieran condición de militar. Se discutió esta cuestión y existían posturas favorables, entre las que se encontraba la del Consejo General del Poder Judicial, a que se concediera la suspensión, y otras formas sustitutivas de ejecución de la pena, a todos los condenados por estos delitos, aunque no hubieren perdido la condición de militar.

Finalmente, el nuevo Código Penal militar del año 2015, que entró en vigor el 15 de enero de 2016, y que tiene por objeto ser de aplicación al ámbito estrictamente castrense y adaptar la legislación militar a la profesionalización que han experimentado las Fuerzas Armadas en los últimos años, así como al contexto político-militar de los países de nuestro entorno, ha optado por conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena a todos los penados por el Código Penal militar, tengan o no la condición de militar.

Requisitos para la suspensión de la ejecución la pena

El artículo 22.2 del Código Penal militar vigente, colige que, para la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal. Por tanto, en términos generales, serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, conforme a la legislación militar, las siguientes:

  • Que el condenado sea delincuente primario.
  • Que la pena impuesta o la suma de las impuestas no sea superior a dos años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado por el delito, y se hayan devuelto los bienes, efectos e instrumentos procedentes del mismo, cuando se hubiera acordado en sentencia.

El plazo de suspensión oscilará entre los tres meses y los cinco años, atendiendo a la gravedad de la pena impuesta, y se fijará por el juez o tribunal valorando las circunstancias del delito, las personales del penado, sus antecedentes, su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión.

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