Las opciones de ocio durante el verano y los problemas asociados a nuestros hábitos se repiten año tras año. En las piscinas comunitarias, un lugar donde todos los vecinos de una misma finca pueden disfrutar del sol y de un chapuzón refrescante, suceden algunos contratiempos que pueden alterar la tranquilidad de los propietarios e, incluso, suponer lesiones graves. En este caso, ¿sabríamos a quién reclamar cuando ocurra un accidente? Explicamos algunos detalles a continuación.
Normativa en las piscinas comunitarias: decretos autonómicos y normas internas
Para buscar responsabilidades cuando ocurre algún incidente en una piscina comunitaria tendremos que acudir a la normativa vigente de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En el caso de Andalucía, consultaremos el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo. Así como el artículo 43 de la Constitución se refiere al "derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios", los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reflejan que será de competencia autonómica lo relacionado con las materias "de sanidad e higiene, así como el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior". Algunas de las normas que se destacan en este decreto son las relativas a la pendiente del vaso, a la colocación de las escaleras, al material antideslizante del suelo tanto de las piscina como de las duchas, los flotadores salvavidas disponibles, los aseos y vestuarios y las características del agua, entre otros. El capítulo III, de Personal, Vigilancia y Usuarios es el que recoge las obligaciones de la comunidad de propietarios para la prevención y actuación en el caso de accidentes. En el caso de Madrid, es el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo el que contempla estas normas.
Además de la normativa autonómica, las comunidades de propietarios redactarán una serie de normas internas. Según la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, deberán ser consensuadas por la mayoría del total de los propietarios y, si fuera necesario repetir la votación, tan solo sería necesario el voto de la mayoría de los asistentes a la junta. En estas normas estarán reflejados las fechas de apertura y horarios de uso de la piscina, opción de uso por parte de terceros invitados de las instalaciones, normas de higiene y, por supuesto, actuación en caso de lesiones u accidentes.
Lesiones en piscinas comunitarias: ¿sobre quién recae la responsabilidad civil?
Además de la redacción de las normas internas, las comunidades de propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados por accidentes en la piscina y demás zonas comunes de la finca. Si se han respetado tanto lo expuesto en la normativa autonómica sobre las medidas de seguridad e higiene de la piscina, como lo reflejado en las normas redactadas por los propietarios, estaremos evitando los accidentes en gran medida. Quien tenga que asumir la responsabilidad civil dependerá de las circunstancias en las que se haya producido el accidente: si este ha ocurrido por una falta de seguridad en la piscina, la comunidad de vecinos debería asumir la responsabilidad. En el caso de que el accidente se produjera por las acciones del accidentado (por ejemplo, que se haya lanzado al vaso de forma inapropiada, etc), él será el responsable de los daños causados.
Si ha tenido problemas en una zona común de la finca, consulte su caso con un abogado especializado
La música alta, las fiestas no autorizadas o los accidentes ocurridos en la piscina comunitaria son algunos de los conflictos más comunes de los meses de vacaciones en las comunidades de propietarios. Si ha sufrido alguna molestia o lesión en el marco de estas circunstancias, le recomendamos que estudie su caso con un equipo de abogados especializado en Derecho Civil. Puede contactar con Martínez-Echevarría Abogados en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, a través de nuestro formulario.