22/03/2018

Logramos que un juzgado de Málaga declare nula la cláusula suelo de empresa

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Tal y como recoge la prensa malagueña, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha determinado la nulidad de la cláusula suelo presente en el préstamo hipotecario suscrito por un profesional y aplica la doctrina del Tribunal Supremo declarando nula una condición general. En concreto, el juez determina que existen dos cláusulas contradictorias en las escrituras: en una de ellas se establece expresamente una novación de las condiciones del préstamo (incluyendo ampliación del tipo nominal, el tipo de interés inicial, la periodicidad de revisión del tipo de interés, el diferencial sobre el tipo de referencia, la comisión de apertura, la comisión por modificación de condiciones, la comisión por amortización anticipada parcial del préstamo y la TAE) y, en otra, se menciona que la subrogación del adquirente "se lleva a cabo sin novación en el préstamo hipotecario". En el crédito originario sí que existía una cláusula suelo del 3,5%, que el banco aplicó a los nuevos propietarios desde el inicio de vigencia de la hipoteca.

Nulidad de cláusula suelo de empresa: nuestros clientes recuperarán alrededor de 15.000 euros

El juez determina que existen dos cláusulas contradictorias en las escrituras: en una de ellas se establece expresamente una novación de las condiciones del préstamo (incluyendo ampliación del tipo nominal, el tipo de interés inicial, la periodicidad de revisión del tipo de interés, el diferencial sobre el tipo de referencia, la comisión de apertura, la comisión por modificación de condiciones, la comisión por amortización anticipada parcial del préstamo y la TAE) y, en otra, se menciona que la subrogación del adquirente "se lleva a cabo sin novación en el préstamo hipotecario". En el crédito originario sí que existía una cláusula suelo del 3,5%, que el banco aplicó a los nuevos propietarios desde el inicio de vigencia de la hipoteca.

Por tanto, el magistrado considera que "no se ajusta a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, por cuanto de un lado según sostenía la demandante la escritura señala que se subroga sin novación (estipulación cuarta) para después señalar que se suscribe una novación modificativa del préstamo hipotecario que grava la finca adquirida". La sentencia es firme, pues la entidad bancaria no ha recurrido. Tras la reclamación de la nulidad de la cláusula suelo de empresa  de nuestros clientes a través de este proceso judicial podrán recuperar los 15.000 euros que, aproximadamente, su banco le cobró de más por este concepto.

Por su parte, el director general de Martínez-Echevarría Abogados, Vicente Morató, afirmaba ante los medios la necesidad de realizar estudios exhaustivos de los casos en los que los profesionales han suscrito préstamos hipotecarios con cláusula suelo. Pese a que los consumidores cuentan con una situación "privilegiada" tras la sentencia del TJUE (y la posterior del Tribunal Supremo), "eso no quiere decir que las empresas no tengan ningún tipo de protección frente a prácticas bancarias abusivas". Prueba de ello es que el departamento de Derecho Bancario suma esta sentencia a su lista de resultados positivos para nuestros clientes con cláusula suelo de empresa, por ejemplo, la última sentencia estimatoria que hemos conseguido de la Audiencia Provincial de Madrid.

Tengo una hipoteca de empresa con cláusula suelo, ¿cómo puedo reclamar la devolución de lo pagado de más?

Si suscribió un préstamo hipotecario a nombre de una empresa y está pagando de más debido a la cláusula suelo, puede consultar su caso con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Bancario. Sin compromiso, estudiaremos su documentación, determinaremos la viabilidad y las probabilidades de éxito en caso de iniciar un procedimiento judicial que desemboque en la nulidad y en la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida por las cláusulas abusivas presente en sus escritura. Contáctenos en el teléfono gratuito 900 100 039 o bien, mediante nuestro formulario de consulta.

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