La Justicia madrileña condena al Hospital Universitario Fundación Alcorcón a considerar indefinidos a los médicos interinos, debiendo ser indemnizados en caso de cese. Debido a que su contratación ni respondía a necesidades y circunstancias excepcionales ni se había interrumpido en el tiempo, el magistrado declara que la relación laboral de estos médicos interidos debe considerarse indefinida. Explicamos los detalles a continuación.
Sentencia estimatoria para los médicos interinos que solicitaban la consideración de indefinidos
El Juzgado de lo Social Nº 2 de Móstoles (Madrid) ha estimado la petición de un grupo de médicos interinos que solicitaban al Hospital Universitario Fundación Alcorcón que considerara su relación laboral de carácter indefinido. El magistrado hace referencia a la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo, quien concluye que los trabajadores vinculados con la Administración Pública mediante contratos de interinidad formalizado para cobertura de vacante que superen el límite temporal de tres años para proceder a su cobertura reglamentaria, deben ser calificados como trabajadores indefinidos. Por ello, su cese deberá cumplir con las condiciones que se
Inmaculada Parrado, abogada del Departamento de Derecho Laboral de la sede de Madrid, encargada de la defensa de este caso, destaca la posibilidad de reclamación a la Justicia que tienen los profesionales interinos que se encuentren en estas circunstancias.
Diferencias entre interinidad por vacante y relación laboral indefinida no fija
A fechas anteriores al contrato de interinidad, los médicos sí que habían prestado servicios para el demandado sin solución de continuidad, entre cuyos trabajos se destacan interinidades por sustitución del trabajador en situación de excedencia, en reducción de jornada por guarda legal, baja maternal o por incapacidad temporal; y contratos eventuales por cobertura de actividad asistencial en periodo de vacaciones.
La demanda ejercitada en materia de derechos por el personal interino, en solicitud del reconocimiento del carácter indefinido, tiene como objetivos evitar la discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos, los abusos derivados de la contratación temporal y los efectos derivados del encadenamiento de contratos temporales reflejados en el artículo 15.5 de la Sucesión de Contratos del Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón defiende que dicho artículo no es de aplicación “por tratarse de un contrato de interinidad por vacante”.
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