13/01/2017

Los menores de edad y la violencia doméstica y de género

Uno de los fenómenos que ha experimentado un mayor crecimiento durante los últimos años, y al que no somos ajenos los abogados que nos dedicamos al Derecho Penal, es el de la violencia que se practica entre personas que comparten un determinado ámbito de intimidad, ya sea el de la familia en sí, el doméstico o el de pareja. Las relaciones que se dan entre esas personas y las especiales circunstancias que concurren en los casos que vamos a analizar son objeto de una protección reforzada en el ámbito de nuestro Código Penal, que, aunque data del año 1995, ha sufrido numerosas modificaciones desde que fue aprobado.

Violencia doméstica y de género

Para que el lector conozca el problema de la violencia intrafamiliar en toda su extensión es preciso analizar dos expresiones conceptuales comúnmente utilizadas: la de violencia doméstica y de género. La primera es la que se produce entre personas que conviven o que mantienen entre sí determinadas relaciones afectivas (padres e hijos, novios que conviven, etc…), mientras que la segunda es la que se utiliza para designar la violencia de los hombres hacia las mujeres.

De hecho, en el Código Penal hay determinadas conductas que se castigan más gravemente si se cometen por un hombre contra una mujer (lesiones, coacciones, amenazas, etc…), siempre que hayan compartido una relación sentimental, bien porque sean o hayan sido marido y mujer o simplemente pareja. Esta regulación ha sido objeto de un intenso e interesante debate.

Los menores de edad: víctimas y agresores.

Adentrándonos ahora en cómo afectan estos delitos a los menores de edad, hemos de decir que los mismos pueden ser tanto víctimas como agresores. Aunque pueda parecerles extraña esta última afirmación, nuestro trabajo en los tribunales nos lleva a vivir de cerca el incremento de las agresiones cometidas por menores de edad contra sus parejas. Y no nos referimos exclusivamente a delitos de lesiones, sino fundamentalmente a la presión psicológica que unos menores ejercen sobre otros. Tales conductas serán normalmente constitutivas de delitos de coacciones (cuando se determina a alguien a hacer algo que no quiere) o de amenazas (cuando se intimida a alguien con causarle algún mal o algo que el amenazado percibe como negativo).

En algunas ocasiones las agresiones (entendidas en un sentido amplio, como hemos dicho anteriormente) presentan elementos sexuales, aunque no siempre, predominando la vertiente intimidatoria o de reafirmación de la personalidad del agresor. He aquí un elemento clave que podemos utilizar para entroncar la violencia doméstica con la ejercita por los adolescentes, y es que estos últimos suelen repetir patrones aprendidos durante su infancia.

¿Qué pueden hacer los padres?

Si el problema lo tienen los chicos en casa, es difícil protegerles si el adulto que convive con ellos no toma medidas para superar la situación que vive en su hogar. Pensemos, por ejemplo, en la madre que no se atreve a denunciar a su marido maltratador, que es algo que, por desgracia, se da mucho en las consultas que nos hacen los clientes.

También es muy habitual que los padres contacten con nosotros por problemas que sufren sus hijos en el instituto (a veces, incluso, en la escuela), lo que perciben por sus cambios de actitud, peor rendimiento escolar, retraimiento, etc… Sin perjuicio de que en otro artículo analicemos los artículos del Código Penal que regulan estas conductas, recordamos que en Martínez-Echevarría Abogados ofrecemos un asesoramiento jurídico integral, con un Departamento de Derecho Penal que cuenta con abogados especialistas en Derecho de menores.

Si su hijo tiene algún problema de este tipo o cree que pudiera estar sufriendo abusos en su centro educativo, es fundamental que afronte el problema cuanto antes. Para ello debería ponerse en contacto tanto con sus profesores (o el orientador del centro) como con un abogado experimentado en la materia.

Este post es el tercero de la serie de Derecho Penal y Menores que estamos elaborando. Si desea leer el post anterior, puede hacer clic aquí.

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