11/10/2017

Los riesgos de cometer una estafa a través de webs y apps de citas

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Rodrigo Nogueira, popularmente conocido como "el don Juan estafador", ha sido condenado a dos años de prisión así como al pago de 3.000 a la víctima por un delito continuado de estafa. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado sentencia sobre la primera de la veintena de demandas que ha acumulado en diversos juzgados. Tras una temporada en busca y captura y después de haber estafado a más de 60 mujeres, Roy (alias por el que era conocido en Internet) se enfrenta ahora a otros procedimientos en Burgos y Pamplona por acusaciones similares.

El caso de Rodrigo Nogueira, "Roy": dos años de prisión por estafa

Internet ha facilitado el camino a los estafadores: debido a lo sencillo que resulta ganarse la confianza de quien permanece al otro lado de la pantalla, estos individuos encuentran en algunas páginas webs y aplicaciones el perfecto vehículo para acometer sus acciones delictivas o, al menos, para tantear el terreno de sus víctimas. El caso de Roy (Rodrigo Nogueira), recién condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya y tras haber pasado cuatro meses en paradero desconocido, es uno de los mas llamativos: conocía a mujeres a través de webs de citas, se ganaba la confianza de las mismas, comenzaba una relación sentimental con ellas, y se instalaba en sus respectivas viviendas. Muchas de las víctimas han denunciado que ha utilizado sus tarjetas de crédito y, confiando en su buen hacer, no ha abonado el pago de los servicios de los que se estaba beneficiando en su estancia (por ejemplo, el alquiler de la vivienda).

Nogueira está acusado de los delitos de suplantación de identidad, descubrimiento y revelación de secretos, acceso ilícito a las comunicaciones e, incluso, de robo con fuerza. Por tanto, todo hace pensar que los dos años de prisión a los que le condena la reciente sentencia no será la única pena que tenga que cumplir por su trayectoria. 63 mujeres, de distintos puntos de España, acusan al individuo de haberles estafado sentimental y económicamente.

Consecuencias penales de cometer una estafa a través de Internet

Así como ya analizamos el fenómeno del phishing, los delitos cometidos en Internet están contemplados en el Código Penal y acarrean graves penas de cárcel y multas para quienes los cometan. En el caso de la revelación de secretos, el artículo 197 destaca que quien "se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses". En el caso de las estafas, la definición es mucho más amplia aunque igual de válida. El artículo 248 del C.P. indica que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

El delito de estafa está penado con prisión de seis meses a tres años, teniendo en cuenta "el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción" para la fijación de la pena; o bien, de uno a seis años si se considera agravado. En el caso que comentábamos, se considera estafa agravada debido a que la estafa reviste especial gravedad, pues se comete "con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador", tal y como indica el artículo 250 del C.P.

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