27/01/2017

Maltrato animal: Código Penal y condenas ejemplarizantes

El maltrato animal es un delito tipificado en el Código Penal en el artículo 337, cuya pena máxima alcanza el año de prisión. Sin embargo, recientes noticias sobre los últimos casos juzgados en este sentido han provocado que se cuestione si esta pena es suficiente para la crudeza de los actos cometidos por los acusados. Además, distintos colectivos reclaman a la justicia una condena ejemplarizante: aunque en 2015 se modificaron algunos supuestos para ofrecer una mayor protección, parte de la sociedad considera que las penas y multas resultan insuficientes en comparación con la gravedad de los delitos.

Delitos de maltrato animal y abandono en el Código Penal

El artículo 337 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, recoge que "el que abandone a un animal [...] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses". En el artículo 337 se expone qué animales están dentro de este supuesto: "un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje". De esta forma, la Justicia establece una "pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales", por lo que el delito de abandono solo está penado para quienes desarrollen una actividad relacionada.

Existe además una clara diferencia entre los delitos de abandono y maltrato, pues el primero se realiza por omisión y el segundo, por acción. Para algunas corrientes jurídicas, ambos delitos son contradicctorios por incompatibilidad: si se maltrata, no se abandona, puesto que hay acción; y viceversa. Sin embargo, el artículo 11 del Código Penal indica que "los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación". Esto significa que el abandono puede ser, a su vez, maltrato, por lo que las penas serían más duras para el condenado.

Casos previos de maltrato animal y Justicia

Aunque los condenados por maltrato animal pudieran no acabar en prisión debido a que las penas de cárcel pueden ser inferiores a dos años, existen algunos casos llamativos que pueden servir de ejemplo para la jurisprudencia futura. La juez del lo Penal número 8 de Palma de Mallorca mandó a prisión al acusado de matar de forma violenta a un caballo de carreras tras un mal resultado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares admitió el recurso del agresor y fue excarcelado, pese a comprender la valoración de la magistrada y el rechazo social provocado por el delito.

El caso de la presidenta del Parque Animal de Torremolinos resulta distinto al anterior, no solo por la cuantía de las penas sino por la naturaleza de los delitos y la posición de la condenada: el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga declaraba que la acusada había cometido maltrato animal, además de falsedad documental, tras haber sacrificado a más de 2.000 animales de forma cruel y dolorosa. Por ello, ha sido condenada a tres años y nueve meses de prisión.

Denuncia social y el papel del abogado

Pese a que los animales no son percibidos como individuos ante la ley, existen vías legales para reclamar sus derechos como sujetos morales y denunciar conductas de quienes los maltratan o abandonan. En este sentido, el papel del abogado resulta crucial para poner sobre la mesa los hechos y para demostrar la gravedad de los delitos cometidos. Contar con un abogado especializado en Derecho Penal puede determinar el resultado del procedimiento.

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