12/11/2020

NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se introducen las siguientes medidas con efectos desde el 1 de enero de 2021 y, por tanto, con impacto en la declaración del IRPF que se presentará en junio de 2022:

  • Subida de los tipos de gravamen aplicables a las rentas más altas:
    • Incremento en 2 puntos de la escala estatal aplicable a la base imponible general (de 22,5% a 24,5%) para rentas que excedan los 300.000€, lo que agregando la tarifa autonómica se traduciría en un tipo marginal máximo del 45,5% en Madrid y del 47,9% en Andalucía).

En línea con esta modificación se incrementa la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español en aquellos casos de rentas superiores a 600.000 euros en 2 puntos, de 45% a 47%.

  • Incremento en 3 puntos (del 23% al 26%) del tipo de gravamen aplicable a la base del ahorro para rentas que excedan los 200.000€. En este punto, es recomendable analizar la conveniencia, o no, de anticipar al año 2020 ciertas decisiones de desinversión / venta.

Esta misma modificación afecta también a dividendos, intereses y ganancias en el régimen de trabajadores desplazados.

  • Modificaciones en aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social:
    • Se reduce el importe de las reducciones procedentes por aportaciones del propio partícipe de 8.000 a 2.000 euros anuales, y las aportaciones del cónyuge no activo de 2.500 a 1.000 euros anuales.
    • No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones-partícipe y de la empresa) se amplía en 8.000 euros (siendo, por tanto, el nuevo máximo 10.000 euros), siempre que el exceso de las aportaciones sobre los 2.000 euros previstos para las aportaciones individuales se corresponda con contribuciones empresariales.
  • Módulos: Se prorrogan, para 2021, los límites vigentes en estimación objetiva del IRPF e IVA.
  • IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma:

  • Se contempla que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sean necesarias las prórrogas anuales. Cobra, pues, mayor fuerza la recomendación de revisión de los requisitos para acceder a las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se incrementa un punto el gravamen del último tramo (base liquidable superior a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%. Esta modificación sólo aplica a aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado una escala propia, así como a los sujetos pasivos por obligación real (salvo que opten por aplicar la escala autonómica).
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se proponen una serie de medidas muy relevantes que afectan a la corrección de la doble imposición y que pivotan sobre dos modificaciones:

  • Requisito de participación de la exención del artículo 21 LIS[1]: Se elimina la posibilidad de cualificar para la aplicación de la exención aquellas participaciones cuyo valor de adquisición fiscal supere los 20 millones de euros, resultando aplicable únicamente la exención en aquellos supuestos en los que la participación sea de, al menos, un 5% en los fondos propios de la entidad. Esta modificación también se introduce en el artículo 32 LIS que regula la deducción para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y participaciones en beneficios. No obstante, se regula un régimen transitorio de 5 años en el caso de participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021.

En línea con esta modificación, en el artículo 16.1 LIS que regula la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

  • Importe de la exención: Se reduce la exención en un 5% (pasando del 100% al 95%) en concepto de los gastos de gestión de la participación. Dicha reducción se aplica tanto a filiales españolas como extranjeras. La norma no prevé ningún mecanismo que mitigue esta reducción de la exención en caso de cadenas societarias, por lo que podría ser recomendable revisar este tipo de estructuras con el objetivo de simplificarlas y evitar varios niveles de imposición.

La misma medida se prevé en el artículo 32 LIS y también se traslada al régimen de consolidación fiscal de forma que no se eliminarán fiscalmente las rentas que deban integrarse en la base imponible consolidada debido a esta limitación del 95%.

Esta reducción también impacta en el régimen de transparencia fiscal internacional donde también se someterá a tributación el 5% de los dividendos que no deben integrarse en la base imponible porque corresponden a rentas que ya han sido imputadas. En nuestra opinión esto causa una doble imposición. 

Por el contrario, esta reducción del 95% no se ha reflejado en la exención de rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero regulada en el artículo 22 LIS.

  • La exención seguirá siendo del 100% durante los próximos 3 años para sociedades que cumplan determinados requisitos:
  • La entidad que reciba el dividendo (i) no puede tener un importe neto de la cifra de negocios en el periodo anterior que supere los 40 millones de euros, (ii) no debe tener la consideración de entidad patrimonial, (iii) no puede formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad que distribuye el dividendo, de un grupo de sociedades de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, y (iv) no puede tener, con carácter previo a la constitución de la entidad que distribuye el dividendo, una participación de, al menos el 5% en otra sociedad.
  • La sociedad que reparta el dividendo debe haberse constituido a partir del 1 de enero de 2021. 
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma:

  • Se incluyen los países del Espacio Económico Europeo en la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente.
  • Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices comunitarias, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%. Al igual que en IS se prevé un periodo transitorio de 5 años.
  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma:

  • Se incrementa del 10% al 21% (de reducido a normal) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales. El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en un momento tan delicado como el actual.
  • Se propone la modificación de la redacción del artículo 70.Dos de la Ley del IVA con el fin de que la regla de uso efectivo deje de resultar de aplicación respecto de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

  • IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Se revisa el Impuesto sobre Primas de Seguros, incrementándose el tipo de gravamen del 6% al 8%. 

  • IMPUESTOS ESPECIALES. REDUCCIÓN DE LA BONIFICACIÓN FISCAL DEL DIÉSEL.
  • El tipo estatal general del gasóleo pasará a ser de 34,5 céntimos por litro, frente a los 30,7 actuales, aunque sigue siendo inferior a los 40,07 céntimos por litro de la gasolina. De tal forma, se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros.
  • Se mantiene sin cambios la tributación sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado.
  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
  • Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado en grandes superficies”.
  • Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
  1. OTRAS MEDIDAS
  • El interés legal del dinero se fija en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2021.
  • El interés de demora tributario se mantiene al 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Tasas: El Proyecto de Ley también tiene impacto sobre varias tasas y cánones entre las que destacan las tasas sobre el juego, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y las tasas por licencia de empresa ferroviaria.

[1] Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”).

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