15/10/2018

Nueva sentencia estimatoria para los afectados por el IRPH tras lo dictado por el Tribunal Supremo

afectados-por-el-irph

El departamento de Derecho Bancario continúa cosechando éxitos para los clientes afectados por el IRPH. Frente a la aparente solidez de lo dictado por el Tribunal Supremo respecto de la nulidad de este índice de referencia, la Justicia española sigue  pronunciándose a favor de los consumidores que sufren los efectos del IRPH. Analizamos la última sentencia estimatoria de primera instancia obtenida por Martínez-Echevarría Abogados.

Fallo del juez: declara la nulidad del IRPH y condena a la entidad al recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario

Estimando la demanda interpuesta, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrejón de Ardoz (Madrid) ha declarado nula "la condición tercera del contrato objeto de autos en cuanto al tipo de referencia de IRPH". Por ello, "condena a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario [...] a recalcular la cuota como si el índice aplicado fuere el Euribor más el diferencial medio del mes de abril de 2007, fecha del contrato, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH Entidades que será sustituido por Euribor más el 0,76%".

Resulta llamativo que, tras lo dictado por el Tribunal Supremo sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, la Justicia española siga posicionándose a favor de los consumidores afectados por el IRPH. Según leemos en la sentencia, "no ha quedado probado que haya existido negociación" pues al tratarse de un contrato de los denominados de adhesión la parte demandada (la entidad) tan solo ha aportado un informe final en el que afirma que sí la hubo. No obstante, refiriéndose a la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta por el empresario cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal  forma que o se adhiere y consiente contratar con dicha cláusula o debe renunciar a contratar", además de que "no puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre  pluralidad de ofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación aunque varias de ellas procedan del mismo empresario" ni tampoco "equivale a negociación individual susceptible de eliminar la condición de cláusula no negociada individualmente, la posibilidad, cuando menos teórica, de escoger entre diferentes ofertas de distintos empresarios".

Además, el control de transparencia tampoco es válido en este caso. Este "trata de analizar no sólo si la redacción es clara y comprensible sino también si el consumidor comprende el alcance y consecuencias de lo pactado". Mientras que el magistrado comparte con el Alto Tribunal los requisitos de tal control, argumenta que "en este caso, de la documental no se deduce la información dada por el Banco a la demandante y si la misma le permitió conocer las características del índice, la repercursión en el precio, etc". Además,  "no queda probado que se explicara la incorporación del IRPH como referencia en vez del Euribor, la realización de simulaciones en caso de aplicación de uno u otro, que se le ofertara como índice además del IRPH el Euribor (que estaba a la baja al momento de la firma), no existe prueba de que tras la información adecuada que ha de dar la entidad bancaria según la normativa expuesta, el consumidor demandante tuviera real conocimiento de las consecuencia de la aplicación de dicho índice de referencia".

Los afectados por el IRPH también pueden reclamar otros elementos abusivos

Además de la reclamación por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, Martínez-Echevarría Abogados también tiene en cuenta el resto de elementos que resultan abusivos para el consumidor y que están presentes en las escrituras de la hipoteca. Por esta razón, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrejón de Ardoz ha declarado "abusiva y nula la condición quinta del contrato que repercute los gastos de constitución de hipoteca a la demandante relativos a aranceles de notaria y registro, así como gestoría". Por ello, condena a la entidad a la devolución del importe correspondiente a estos elementos. También declara nula y abusiva la "la condición sexta relativa a los intereses moratorios y la [...] que recoge la resolución anticipada, teniéndola por no puesta", así como "la condición relativa a la cesión de crédito sin notificación al prestatario".

Rocío Camacho, abogada del departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados explicaba en qué casos los clientes afectados por el IRPH pueden reclamar a través de la vía judicial lo pagado de más:

Consulte su caso con un abogado especializado en Derecho Bancario

Si todavía sigue abonando elevadas cuotas en su hipoteca por la presencia del IRPH, así como de otros elementos que resulten abusivos para el consumidor, puede reclamarlo ante la Justicia para obtener la devolución de los importes pagados de más. En Martínez-Echevarría Abogados podemos estudiar su documentación, identificar estos elementos y proponerle la solución jurídica más adecuada para sus intereses. Con más de 35 años de experiencia en la resolución de conflictos de esta naturaleza, nuestro equipo especializado en Derecho Bancario ha obtenido numerosas sentencias estimatorias para clientes afectados por el IRPH, por cláusula suelo o hipotecas multidivisa.

Si desea consultarnos su caso, puede hacerlo llamándonos al teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de nuestra web.

Compartir esta publicación