20/11/2018

Nueva victoria para un cliente afectado por una hipoteca multidivisa

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Nuestros clientes siguen obteniendo resultados exitosos en sus reclamaciones judiciales en el ámbito del Derecho bancario. En este caso, analizamos la sentencia recibida, la cual condena a una entidad que había formalizado una hipoteca multidivisa con un prestatario que no conocía los efectos de esta modalidad de préstamo. Así, la Justicia vuelve a ponerse del lado del consumidor en cuanto a los productos abusivos bancarios y, en concreto, en materia de hipotecas multidivisa. Explicamos los detalles de la sentencia a continuación.

Nulidad de la hipoteca multidivisa: condena a la entidad al recálculo del préstamo

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Toledo ha declarado la nulidad de la suscripción inicial en yenes japoneses del préstamo hipotecario del afectado, "así como las Cláusulas Financieras Primera, Segunda y Tercera, en lo que se refiere a la “modalidad multimoneda o multidivisa” y por lo tanto, la nulidad, de las operaciones efectuadas en yenes japoneses u otras divisas, por aplicación de las mismas". Además, condena a la entidad a "reliquidar el préstamo hipotecario, sin tener en cuenta las cláusulas declaradas nulas, practicando el recálculo de las cuotas giradas y del capital pendiente de amortización, desde el inicio de la relación contractual" [...] "como si el préstamo se hubiera suscrito en euros y referenciado el tipo al Euribor más el diferencial correspondiente". El magistrado también tiene en cuenta la devolución de "los excesos a la parte actora sobre el resultado que arroje la reliquidación".

Del mismo modo, el juez también declara la "la nulidad de la cláusula Séptima, apartado a) que faculta al Banco a resolver unilateralmente el contrato ante “El incumplimiento por los deudores del plan de amortización de capital e intereses establecido en la presente escritura y de cualquiera de las obligaciones de reembolso contraídas en la misma, o por el exceso en el saldo dispuesto sobre el importe del préstamo vigente”, que se tendrá por no puesta en el contrato de préstamo, con subsistencia del mismo".

Otros elementos abusivos que deben ser devueltos

Los abogados del departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados han reclamado otros productos abusivos presentes en la escritura del préstamo hipotecario. Así como el Tribunal Supremo rechazó que la entidad bancaria sea la responsable del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados a falta de la decisión del TJUE, hay otros elementos que la Justicia sí tiene en cuenta en las reclamaciones judiciales por su abusividad. En este caso concreto, el magistrado declara " la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario objeto de las presentes, relativa a “Gastos a cargo de la prestataria”, en  consecuencia, tal cláusula se tendrá por no puesta en el contrato de préstamo hipotecario" [...] así como condena "a la entidad demandada a abonar a la parte demandante" la cantidad resultante de dicho concepto.

Consulte su caso con un abogado especializado en Derecho Bancario

Martínez-Echevarría Abogados cuenta con más de 35 años de experiencia en la resolución de los abusos generados entre el consumidor y la entidad bancaria. Contamos con un elevado porcentaje de éxito en aquellos procesos judiciales en los que reclamamos las cantidades pagadas de más por productos bancarios abusivos: cláusula suelo, IRPH, hipoteca multidivisa, gastos de constitución o comisión de apertura, entre otros.

Si desea que estudiemos su documentación sin compromiso, para indicarle la viabilidad de una reclamación a través de la vía judicial, puede contactarnos en nuestro teléfono gratuito 900 100 039, o bien, enviarnos su consulta a través de nuestro formulario.

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