10/02/2012

Nuevas sentencias de nulidad de contratos SWAP

El Departamento de Derecho Mercantil de Martínez Echevarría Abogados ha conseguido dos nuevas sentencias favorables, en las que se declaran nulos dos contratos de swap firmados entre dos entidades bancarias de primer orden con sendas empresas. Ambas sentencias han sido dictadas en Enero de 2012 y, en ambos casos, Martínez Echevarría Abogados representaba a las dos empresas, una en Getxo (Bilbao) y otra en Getafe (Madrid).

El Juzgado de Primera Instancia de Getxo declara que el cliente no fue debidamente informado sobre las condiciones, riesgos y consecuencias del swap, sino que a la empresa se le explicó que el swap era un requisito necesario porque la normativa así lo exigía. Además, el banco canceló y sustituyó el contrato swap por otro, práctica muy frecuente en la entidad bancaria y que explicaron como una reestructuración del swap anterior. Como consecuencia de esto, el banco ha sido condenado a la devolución de más de 45.000€ al cliente, más los correspondientes intereses y costas legales.

Con respecto a la segunda sentencia, ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Getafe, que ha declarado también nulo un swap que fue vendido por otra entidad bancaria a un taller de coches. Según la sentencia, el cliente no fue debidamente informado sobre el producto financiero. Además, el cliente, una pequeña-mediana empresa, no contaba con un departamento financiero en su estructura, por lo que el administrador de la empresa no contaba con la experiencia y los conocimientos necesarios para entender el funcionamiento de este tipo de productos. Asimismo, la sentencia señala que la entidad bancaria vendió el producto al cliente en el mes de Junio de 2007, como una forma de protegerse contra la subida inminente del Euribor. El abogado de la empresa aportó un informe emitido por la misma entidad bancaria a finales de 2007, en el que preveía la caída del Euribor, lo que vino a demostrar que el banco ocultó información precisa al cliente. La entidad bancaria ha sido condenada a la devolución de 42.000€, más intereses y costas legales.

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