15/05/2017

Obligaciones de los hijos con sus padres: el deber de respeto

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Dice el art. 155.1º del CC que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, consagrando dos obligaciones: una  la de obediencia, circunscrita sólo mientras estén bajo la patria potestad, otra la de respeto, que permanece durante la vida de los sujetos implicados. El deber de obediencia gozó de un riguroso tratamiento en los ordenamientos históricos, estando muy suavizado en la actualidad. Sin embargo, los padres pueden recabar el auxilio de la autoridad  si fuera preciso  para poder ejercer correctamente la patria potestad ( art. 154 in fine CC).

Deber de respeto: consecuencias jurídicas

Pero es quizás el deber de respeto el más difícil de abordar, sobre todo cuando se exige a sujetos mayores de edad, frente a los cuales el padre no tiene la autoridad derivada de la patria potestad, que le permite poder auxiliarse de la fuerza pública. La forma que tiene nuestro ordenamiento jurídico de garantizar esta obligación o compeler a su cumplimiento es otorgando ciertas consecuencias jurídicas a actitudes en las que el hijo demuestre su falta del respeto debido a sus progenitores. Consecuencias todas ellas patrimoniales y que se ponen de manifiesto a la hora de concurrir a la herencia de sus padres.

Una de estas consecuencias es la indignidad para sucederle. Ser indigno implica ser incapaz por obra de la ley para poder concurrir a la herencia de los padres, y una vez se ha acreditado la causa en un procedimiento judicial (art. 756, 2,3 y 4 CC). El art. 853 CC hace mención a dos causas de desheredación relacionadas con la falta del respeto debido a los padres: la de haberle negado alimentos y la de maltrato. La desheredación es una sanción más leve que la incapacidad para suceder, pues así como esta última es automática, la desheredación debe hacerse por el sujeto en el testamento, invocando la causa de la misma. De tal suerte que, si el padre, a pesar de haber cometido el hijo hechos que pudieran subsumirse en alguna de las causas previstas, o no hace testamento o haciéndolo no lo deshereda, no puede luego ser invocada por los herederos para que los afectados no concurran a la herencia.

Este post pertenece a una serie de artículos sobre las obligaciones de los hijos con sus padres. Puede leer el anterior post, referente a la prestación de alimentos, haciendo clic aquí; o el siguiente, referente a contribuir a las cargas familiares, haciendo clic aquí.

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