El uso de smartphones por parte de menores de edad puede desencadenar situaciones complicadas dentro del seno familiar: aunque deben analizarse todas las circunstancias para que podamos hablar de adicción al móvil, lo que es cierto es que los niños y adolescentes pueden descuidar las obligaciones asociadas a su edad escolar debido al uso excesivo de este dispositivo. En esta ocasión, el Juzgado de lo Penal 1 de Almería se pronuncia sobre un caso que nos ha llamado la atención: absuelve a una madre denunciada por su hijo adolescente tras un forcejeo mantenido por la progenitora y el menor, al no querer este último dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar.
Medidas correctivas, intencionalidad y patria potestad
Los textos legales españoles que afectan a los hijos y a la función de sus padres en la educación, así como a las medidas correctivas permitidas, han ido evolucionando con el paso del tiempo. Mientras que hasta en 1981 se permitía a los padres la facultad de castigar, en la reforma de de la ley del 13 de mayo de este mismo año se matizaba con la facultad de "corregir razonable y moderadamente a los hijos". Esta afirmación puede dar lugar a numerosas valoraciones, pues no se define lo que la Justicia considera razonable ni moderado en cuanto a la educación de los hijos. Sin embargo, con la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional se corrigió esta laguna: se eliminó el artículo 154 del Código Civil y, por tanto, se eliminó la funcionalidad del el artículo 20.7 del Código Penal, el cual eximía de responsabilidad criminal a los progenitores que hubieran obrado en el ejercicio de la facultad de la corrección.
En la actualidad, el artículo 154 del Código Civil define los deberes y facultades asociadas a la patria potestad entre las que se destacan "velar por ellos (los hijos no emancipados), tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral", "representarlos y administrar sus bienes" y respetar la madurez de los hijos a la hora de tomar decisiones. Sin embargo, aunque también se recoge la posibilidad de recabar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su función de progenitores, no se hace mención alguna a las medidas correctivas. Sin embargo, la jurisprudencia existente nos arroja un poco de luz en este sentido: en el caso al que hoy nos referimos, en el que el hijo denuncia a la madre por una presunta agresión cometida sin ánimo de producir un daño, los jueces no valoran el uso de la fuerza como una conducta delictiva, sino las obligaciones de la patria potestad en cada caso. El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha tenido en cuenta la obligación de educación de los progenitores para con el hijo, por lo que el forcejeo producido entre madre y menor no tiene relevancia debido a producirse con el fin de que el hijo estudiara.
Valoración particular de los asuntos
Por supuesto, este es un caso aislado y no podemos valorar todos los asuntos producidos en este sentido. Que los menores puedan demandar a sus padres por conductas que les afecten de forma negativa (impago de pensión de alimentos, uso de su imagen sin su autorización, violencia, etc) resulta una garantía para los derechos del niño, sobre todo en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. Sobre las obligaciones de la patria potestad, así como los deberes de los hijos con sus padres, cabe una infinidad de matices.