21/10/2016

Phishing y delito de estafa: ¿ha sido víctima de un fraude informático?

La comisión de fraudes resulta común no solo a los ojos de los abogados, sino que es un fenómeno muy recurrente en la actualidad informativa. El delito de estafa supone un perjuicio al patrimonio o a la propiedad de otra persona mediante el engaño. Definido en el artículo 248 del Código Penal, se consideran defraudadores quienes "con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Sin embargo, también se incluyen algunas afirmaciones relacionadas con el mundo de la tecnología y la informática, pues en hoy en día son herramientas imprescindibles para llevar a cabo estas actuaciones.

Phishing: el delito informático de estafa más conocido

En el artículo 248 del Códico Penal leemos que también son considerados como reos de estafa quienes "con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro", quienes "fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo" y quienes "utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero".

El phishing es el mecanismo consistente en el envío masivo de correos electrónicos con enlaces que llevan a un portal simulado, cuyo fin es el de conseguir contraseñas, cuentas bancarias u otros datos comprometidos de los usuarios. De esta forma, son comunes las estafas debido al envío de cupones de descuento falsos, peticiones de números de tarjeta y pin por supuestos motivos de seguridad de la entidad bancaria. Así como la suscripción a servicios SMS Premium o los casos de contaminación por malware mediante el mismo método (el envío de un email donde se pide al usuario que entre en un enlace), el phishing es el fenómeno más preocupante de estafa informática debido a la gravedad de los datos obtenidos por los ciberdelincuentes y la importancia de los daños causados a los afectados.

¿Cuáles son las consecuencias penales?

Aunque el phishing es un fenómeno de relativa novedad, existen sentencias estimatorias para los usuarios afectados por este delito. Según los artículos 250 y 251 del Código Penal, la pena de prisión puede ser hasta de seis años para los mayores delitos, sin contar con los agravantes. Para el establecimiento de la pena se deberán tener en cuenta ciertos elementos: el patrimonio perjudicado, los medios empleados para cometer la estafa, los medios utilizados o la relación del defraudador con el defraudado, entre otros.

Por todo esto, es importante tanto la concienciación de los usuarios ante este tipo de problemas como la denuncia ante las autoridades de las estafas sufridas. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Penal que podrá asesorarle si ha sido víctima de  un fraude informático. Puede contactarnos a través de nuestro formulario o, si lo prefiere, llamarnos al teléfono gratuito 900 100 039.

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