21/02/2017

Plusvalía: el impuesto inconstitucional

Si ha vendido un inmueble por debajo del valor de compra original, está de suerte: el Tribunal Constitucional ha tumbado el impuesto de plusvalía en los casos en el que "la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", pues considera que es contrario al principio de capacidad económica previsto en la Constitución.

Plusvalía: postura del Constitucional

Si no se ha producido una subida del precio o, incluso, se ha vendido el inmueble por un valor inferior al originales, el impuesto de plusvalía es contrario al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Carta Magna. Cuando la venta de la vivienda no trae consigo un aumento de ganancias o, incluso, provoca pérdidas, resulta erróneo suponer que "un inmueble incremente su valor por la mera titularidad de un terreno durante un determinado periodo de tiempo". De esta forma, el Tribunal Constitucional recuerda que los ciudadanos "contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Tras esta tesis, muchos propietarios que vendieron por debajo del valor original y que pagaron plusvalía, podrán recuperar las cantidades abonadas.

Nuestros resultados anteriores

Nuestro equipo jurídico especializado en Derecho Fiscal obtuvo la primera sentencia estimatoria en Málaga para uno de nuestros clientes, afectado por el abono del tributo, antes de que la sentencia del Constitucional viera la luz. Conseguimos que el Ayuntamiento de Fuengirola devolviera a un vecino de la localidad unos 5.000 euros que pagó en concepto de tributo de plusvalía por la venta de un inmueble, además de los intereses generados. En este caso, el propietario compró la vivienda por 220.000 euros y la "malvendió" por 70.000 euros, por lo que resulta evidente el carácter ilegal del impuesto y así lo dicta el juez, quien afirma que si no se ha revalorizado el inmueble, no hay plusvalía que deba ser gravada. Ahora, con el apoyo del Tribunal Constitucional, el éxito de los procedimientos se multiplica.

Soy uno de los afectados, ¿qué puedo hacer?

Debido a la multitud de consultas que estamos recibiendo en relación a esta problemática, hemos habilitado un formulario específico en la web para que todos los afectados por el pago del impuesto de plusvalía pese a haber vendido un inmueble por debajo de su valor. Si desea contactar con nosotros tan solo debe hacer clic aquí y enviarnos sus datos. Un abogado especializado en Derecho Fiscal le solicitará la documentación necesaria para realizar un estudio de viabilidad y, en un plazo breve de tiempo, le indicará cuáles son los pasos a seguir para solucionar su situación.

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