26/03/2020

Primeras sentencias estimatorias de tribunales españoles para afectados por el IRPH tras lo dictado por el TJUE

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Desde que el TJUE diera la razón a los afectados por el IRPH tras determinar que los jueces españoles deberían decidir si se cometieron abusos a la hora de establecer este índice de referencia en el préstamo hipotecario, comenzamos a recibir las primeras sentencias estimatorias a este respecto. Explicamos los detalles de algunos de los procesos a continuación.

El IRPH es abusivo: sentencias estimatorias de los tribunales españoles

Juzgados de primera instancia de Burgos y Lérida ya se han pronunciado a favor de los consumidores en las últimas sentencias estimatorias dictadas sobre la abusividad del IRPH.

Al hilo de lo dictado por el TJUE, el juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la capital burgalesa, en sentencia del 4 de marzo, determina que la "evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos" así como "no se acredita [que] la entidad demandada suministrara información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo habitual".  Por esta razón, el magistrado falla a favor del consumidor en su reclamación contra la entidad bancaria que aplicaba el IRPH, así como condena a Caixabank al recálculo del préstamo como si desde el principio se aplicase el Euribor más un diferencial del 0,50%, teniendo en cuenta que la diferencia resultante deberá ser devuelta al prestatario.

Por su parte, el juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lérida indica que el banco no ha podido demostrar que se proporcionara la información necesaria y suficiente para que el consumidor pudiera valorar los riesgos de suscribir una hipoteca referenciada al IRPH. El magistrado indica que esto es una obligación de la entidad, quien "debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre el método de cálculo empleado para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido". Por tanto, determina que la cláusula del IRPH no supera los controles de transparencia ni de abusividad, así como condena al banco al recálculo del préstamo como si siempre se hubiera aplicado el Euribor. Del mismo modo que ocurrió con la sentencia del juzgado de Burgos, la entidad deberá devolver al afectado lo pagado de más tras este recálculo.

¿Sigue pagando de más por el IRPH? Consulte su caso con un abogado especializado

El departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados ya obtuvo sentencias estimatorias para nuestros clientes de forma previa a la sentencia del TJUE. Ahora, a la espera de que llegue la normalidad a los tribunales españoles tras la declaración del estado de alarma por al crisis del COVID-19, nuestro equipo jurídico especializado en detectar y reclamar aquellos productos bancarios que sean abusivos para los consumidores se encuentran estudiando la documentación de aquellos afectados por IRPH para poner en marcha los procedimientos pertinentes.

Si tiene una hipoteca referenciada al IRPH todavía paga de más, puede consultar su caso particular con nuestros abogados especializados en Derecho Bancario. Para ello, puede dejarnos sus datos de contacto a través de este formulario y nosotros nos pondremos en comunicación con usted para solicitarle la documentación necesaria para el estudio de su caso. O, si lo prefiere, puede llamarnos al teléfono gratuito 900 100 039.

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