20/01/2021

Propuesta de la Comisión Europea para la creación de un nuevo marco normativo para Internet

Si bien se trata del primer paso dentro del proceso legislativo europeo de la nueva norma, la propuesta elaborada por la Comisión Europea y remitida al Parlamento Europeo y a los Estados miembros, para su debate y aprobación, establece las bases para las obligaciones que serán impuestas en el próximo Reglamento Europeo a los principales agentes del ecosistema digital o prestadores de servicios digitales. Por lo que, las obligaciones establecidas serán directamente aplicables en todo el territorio europeo.

¿Qué agentes digitales o prestadores de servicios digitales se verán afectados por esta normativa?

  • Prestadores de servicios de intermediación, que ofrecen infraestructuras de red (Movistar, Vodafone, etc.); proveedores de acceso a internet (Jazztel, ONO, Euskaltel, etc.), registradores de nombres de dominio (Nominalia Internet, Entorno Digital, Interdominios, etc.), que a su vez incluyen:
    • Servicios de alojamiento de datos, tales como servicios en nube (OneDirve, Dropbox, GoogleDrive, etc.) y de alojamiento web (Arsys, Ionos, Hostalia, etc.), que a su vez incluyen:
      • Plataformas online que reúnen a vendedores y consumidores, tales como mercados online (ladespensa, Comprar al Productor, Privalia, Mascoteros, etc.), tiendas de aplicaciones (AppStore, Google Play…), plataformas de economía colaborativa (BlaBlaCar, Rentalia, Amovens, delsuper, Etc…) y plataformas de redes sociales (Instagram, Facebook, Pinterest, etc.).
      • Las plataformas online muy grandes plantean especiales riesgos en cuanto a difusión de contenidos ilícitos y nocivos para la sociedad. Se contemplan normas específicas para las plataformas que llegan al 10% de los 450 millones de usuarios europeos.

El texto publicado por la Comisión pretende actualizar las normas que hasta hoy definen las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios digitales. El objetivo de esta actualización no es otro que, reforzar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y favorecer la creación de un mercado digital con unas condiciones de competencia equitativas para fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad, aumentando la transparencia de las plataformas online frente a los usuarios, pero sin limitar la libertad de dichas plataformas.

¿Qué responsabilidades y obligaciones se pretenden establecer a través del próximo Reglamento Europeo y a qué agentes digitales?

Los prestadores de servicios digitales siguen contando con la ausencia de responsabilidad por los contenidos ilícitos que alojan o transmiten siempre que no tengan conocimiento efectivo de los mismos. Asimismo, no tienen una obligación general de monitorización para impedir la publicación o transmisión de estos contenidos.

No obstante, en este sentido, a través de la nueva regulación se pretende introducir nuevas obligaciones para los prestadores de servicios de alojamiento y plataformas online, entre las que destacan las siguientes:

  • Implementación de procesos específicos para solicitar la retirada de contenidos ilícitos, incluyendo la necesidad de justificar la retirada;
  • habilitación de mecanismos para facilitar la defensa de los usuarios en caso de que entiendan que sus contenidos han sido retirados sin justificación, infringiendo, por ejemplo, sus libertades de expresión e información;
  • obligación de cooperar con las autoridades de los Estados Miembros en la retirada de contenidos ilícitos y en la identificación de determinados usuarios.

Por otro lado, se aspira a incorporar obligaciones de diligencia debida con el objetivo de aumentar la transparencia respecto de los mecanismos de actuación de los prestadores de servicios digitales. Sin interferir en la libertad de organización de estas empresas, pero tratando de aumentar su transparencia frente a los usuarios, tanto consumidores como usuarios profesionales.

Por ello, se pretende introducir las siguientes medidas en relación con las pretensiones indicadas anteriormente:

  • establecer un punto de contacto único;
  • designar un representante legal cuando se encuentren establecidos fuera del territorio de la UE, pero presten servicios a sus ciudadanos;
  • describir las políticas, procedimientos y medidas que definan la moderación de los contenidos, incluyendo el uso de sistemas algorítmicos para la toma de decisiones; y
  • publicar información relativa a las solicitudes de retirada de contenidos ilícitos recibidas de terceros o fruto de su propia actividad de monitorización voluntaria.

Asimismo, se contempla incorporar obligaciones adicionales para plataformas online como “prestadores de servicios de alojamiento que, a petición del receptor del servicio, almacena y difunde información al público, a menos que esta actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio y, por motivos técnicos y objetivos no pueda usarse sin ese otro servicio, y la integración de esa característica en el otro servicio no sea un medio para evitar la aplicación de este Reglamento”.

Entre las obligaciones específicas, aplicables exclusivamente a las plataformas online destacamos:

  • creación de sistemas internos de reclamación para la gestión de retirada de contenidos ilícitos, la suspensión o terminación de los servicios o de cuentas de usuarios;
  • cooperación con servicios alternativos para la resolución de disputas (ej. mecanismos de mediación);
  • gestión preferente de notificaciones de retirada de contenidos ilícitos realizadas por informadores de confianza;
  • obligación de suspensión temporal de cuentas de usuarios con un historial notable de infracciones;
  • obtención de información para posibilitar la trazabilidad de los terceros que ofrezcan la venta a distancia de productos o servicios en la plataforma; e
  • identificación de la publicidad que se muestran en las plataformas, incluyendo información relativa a los criterios empleados para su selección a los receptores de dicha publicidad.

Quedan excluidas de este conjunto de obligaciones las pequeñas y medianas empresas, como consecuencia de considerarse una carga excesiva que puede resultar en un impedimento para nuevos competidores, así como desincentivas la creación de empresas digitales en territorio comunitario.

Igualmente, se han propuesto otra serie de obligaciones adicionales para las grandes plataformas, definidas como las que cuentan con al menos 45 millones de usuarios mensuales activos en la UE (10% de los 450 millones de usuarios europeos), con el fin de identificar posibles riesgos y tratar de mitigarlos. Entre las obligaciones que la Comisión pretende exigir se encuentran los siguientes:

  • la ejecución de un análisis de riesgo para determinar los riesgos relativos a la distribución de contenidos ilegales, el impacto de su actividad sobre los derechos fundamentales de sus usuarios y los posibles usos que sus servicios puedan resultar de forma negativa a la protección de la salud pública, a los menores, a los discursos cívicos, a los procesos electorales o la seguridad pública;
  • la aplicación de medidas mitigadoras de los riegos identificados;
  • la realización de auditorías independientes para determinar el grado de cumplimiento al menos anualmente;
  • la descripción de los parámetros utilizados en sus sistemas de recomendación;
  • la creación y actualización de un repositorio de la publicidad mostrada en la plataforma; o
  • la obligación de designar un responsable de cumplimiento encargado de la monitorización del grado de cumplimiento, mejora, etc...

Por último, la Comisión propone la creación de un Coordinador de Servicios Digitales en cada Estado miembro, dicho Coordinador será la autoridad de control competente para comprobar el grado de cumplimiento de la normativa propuesta, realizar inspecciones sobre la actividad de los agentes digitales y prestadores de servicios digitales, así como, en su caso, imponer sanciones.

Sanciones, que, siguiendo la línea del Reglamento General de Protección de Datos, podrían alcanzar cantidades muy elevadas, llegando hasta el 6% de los ingresos anuales del prestador de servicios.

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