07/06/2018

Quebrantamiento de condena por enviar dos emoticonos a su expareja: acoso y nuevas tecnologías

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 6 de abril,  ha impuesto nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena a un hombre que envió dos emoticonos a su expareja, con la que tenía prohibido comunicarse tras ser condenado por acoso. El penado, que era reincidente, le mandó sendos iconos a través de una aplicación de mensajería instantánea. Analizamos esta sentencia, así como otras relevantes sobre la materia, en este artículo.

Quebrantamiento de condena por acoso: comunicaciones en redes sociales y apps de mensajería

La condena de nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante al hombre que mandó dos emoticonos a su expareja ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Benidorm (Alicante), la cual apreciaba la reincidencia como agravante tras quebrantar con anterioridad la prohibición de comunicación impuesta por el juez. En este sentido, la Sala de la Audiencia Provincial determina que el envío de los emoticonos (una cara y una mano con el pulgar hacia arriba), realizado a través de la aplicación de mensajería de Facebook tan solo seis días después de la imposición, supone un quebrantamiento de la condena. Después, este individuo envió una invitación a la app a su expareja y realizó una videollamada. Sin embargo, el magistrado considera que "en ninguno de los dos casos resulta acreditada la intención de incumplir el mandato judicial".

En 2017, la Audiencia Provincial de Alicante condenó a un hombre que envió más de 460 mensajes a su ex pareja en un mes a la pena de 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género. Absuelto de cuatro delitos de iban desde la agresión sexual hasta el maltrato habitual en presencia de menores por falta de acreditación de los hechos, el magistrado de la Sala evidencia "que tal control continuo por parte del acusado ha alterado gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes, controlando en todo momento la situación y actividad".

La visión del Tribunal Supremo sobre el acoso en la red o stalking

Con la normalización del uso de las redes sociales y las apps de mensajería instantánea, la Justicia tuvo que incluir nueva terminología y situaciones susceptibles de ser valoradas desde el Derecho Penal. En concreto, el artículo 172 ter incluido en la última reforma del Código Penal, regula el delito de stalking. Este fenómeno, hasta ahora, sin cabida en la legislación por su reciente creación, necesita de "una voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal", según lo dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de mayo. Aunque en el caso que hoy analizamos no puede considerarse un delito de stalking, se encuentra en la esfera de aquellos hechos delictivos cometidos en el ámbito de las redes sociales e Internet.

Abogados expertos en Derecho Penal

Si se encuentra en una situación similar a la que explicamos en este artículo, considera que en su caso no se ha producido quebrantamiento de condena o ha sido víctima de un presunto delito de acoso en la red, puede consultar sus dudas con nuestro equipo especializado en Derecho Penal. Sin compromiso para usted, nuestros abogados le indicarán la viabilidad de su asunto, así como cuáles son sus opciones de reclamación o acciones ante la Justicia. Si lo desea, puede contactarnos a través del formulario de consulta, o bien, en el teléfono gratuito 900 100 039.

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