13/10/2016

¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio?

Es común que muchas parejas compren o adopten una mascota como símbolo de firmeza de su compromiso. Sin embargo, este tema no puede abordarse desde el ámbito del Derecho de Familia: según recoge el artículo 333 del Código Civil, los animales son bienes muebles, pues pueden ser objeto de apropiación. Por tanto, según el artículo 348 del mismo texto, los propietarios pueden "gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Sin embargo, para los dueños significan mucho más que un simple bien, pues las mascotas pueden llegar a convertirse en otro miembro más de la familia. Entonces, ¿qué ocurre con los perros y gatos de la pareja en caso de separación? Ofrecemos algunas claves.

Las mascotas y la jurisprudencia española

La legislación otorga la "custodia" al propietario administrativo (a quien haya registrado a la mascota en el directorio pertinente, como el REIAC, el RAIA o los padrones municipales de animales de compañía). Aunque esta figura no esté reconocida dentro de un régimen especial y, pese a la vinculación sentimental que puedan general, la mascota es considerada como una cosa; los cónyuges pueden luchar por su tenencia en caso de divorcio o separación.

El auto de Audiencia Provincial de Barcelona, de 5 abril 2006 declara que puedan establecerse acuerdos sobre los animales de compañía en los convenios reguladores y que, "sobre todo cuando pertenecen a los hijos, se mantenga en proindivisión la propiedad de los mismos, con especificación de periodos de tenencia de uno y otro dueño, o que se establezcan eventuales derechos de utilización alterna respecto de perros, gatos y hasta de tortugas o lagartos, teniendo en consideración que son bienes esencialmente indivisibles".

¿Cómo actuar con la mascota en caso de divorcio o separación?

Ángela Lomeña, abogada experta en Derecho de Familia, nos aporta algunas recomendaciones sobre la tenencia de la mascota de la pareja en caso de divorcio o separación.

  • Aunque la mascota sea para los ojos de la ley una “cosa” de la cual alguien puede apropiarse , ¿la Justicia  es capaz de valorarlas como lo hace con los hijos de la pareja? No como los hijos, pero sí en un procedimiento civil sobre propiedad de las cosas, como si de cualquier mueble se tratara.
  • Si uno de los miembros de la pareja no está de acuerdo con lo que el otro miembro establece respecto de la mascota, ¿cómo debe actuarse? ¿Debe presentarse esta reclamación en la demanda de divorcio? Puede plantearse, pero lo más seguro es que no se acuerde nada en dicho procedimiento de divorcio, sino que debe resolverse en otro procedimiento de carácter civil, como comentamos.
  • ¿Resulta descabellado que el juez establezca un régimen de visitas para la mascota? Es complicado que se establezca en el propio procedimiento de divorcio, si bien en otro procedimiento podría acordarse, en el caso de que no esté claro quién es el propietario de la mascota. Sería extraño, pero no descabellado. Además, en el caso de que hubiese un convenio regulador de mutuo acuerdo entre las partes, este podría ser aceptado y aprobado en sentencia con los acuerdos en relación a la mascota.

Aunque pueda parecer que hablamos de un caso aislado, es común que muchas parejas se enfrenten a esta situación en caso de separación o divorcio. Por tanto, resulta esencial abordarla de la forma más precisa, por lo que recomendamos que sea estudiada por abogados especializados en Derecho Civil y de Familia.

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